JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NAVARTA JOSE AMERICO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ORDINARIO

El Banco Central de la República Argentina dedujo recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en la causa Navarta, José Américo c/ Banco Central de la República Argentina. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, por mayoría de seis votos contra uno (disidencia de la Dra. Argibay, que desestimó la queja).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 381. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Remision al dictamen de la procuradora fiscal Sentencia dejada sin efecto Banco central de la republica argentina Deposito previo Acordada 47/91 Costas Disidencia

¿Quién es el actor?

José Américo Navarta.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto disponible del fallo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en los términos del art. 68 del CPCCN, y eximición del depósito diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, al que corresponde remitirse por razones de brevedad." La mayoría fundamentó la decisión por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, cuyo contenido no se transcribe en el texto disponible.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestimó la queja e intimó a la recurrente a hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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