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Cámara de Apelaciones

VELEZ, SANTIAGO NICOLAS c/ GOÑI CHIAPPARA, FLORENCIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora y el propietario del automóvil y su aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: atribuyó responsabilidad exclusiva a los accionados, elevó la incapacidad sobreviniente a $20.790.000 y el tratamiento psicológico futuro a $480.000, y confirmó lo demás; además impuso costas de Alzada a los emplazados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 078205/2022
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Prueba pericial Apelacion Cuantificacion indemnizatoria Tratamiento psicologico futuro Costas de alzada Art. 1746 ccyc

¿Quién es el actor?

Santiago Nicolás Vélez.

¿A quién se demanda?

Florencia Goñi Chiappara y Julio Ricardo Goñi; citada en garantía/aseguradora Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. (y referencias a ATM Seguros en denuncias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 13/10/2021, incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la apelación del actor para modificar la sentencia de grado: se atribuye responsabilidad exclusiva por las consecuencias dañosas derivadas del accidente a los accionados; se eleva el monto concedido por incapacidad sobreviniente a $20.790.000 y el tratamiento psicológico futuro a $480.000; se confirma la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravios; y se imponen las costas de Alzada a los emplazados conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia de que la mecánica del accidente no haya podido ser reconstruida con certeza no permite, por sí sola, convertir la incertidumbre probatoria en prueba de una conducta culposa de la víctima. En tales condiciones, entiendo que la atribución de un 50% de responsabilidad al actor no encuentra suficiente sustento probatorio. En definitiva, resulta acreditado el impacto entre los rodados y no surgen de la causa elementos que permitan determinar en forma técnicamente fundada cómo se produjo el accidente. Sentadas tales premisas, considero que la falencia probatoria verificada en la especie no puede beneficiar la posiciones de quiénes tenían la carga de acreditar su versión exculpatoria."

"En virtud de ello, y teniendo en cuenta que es una variante más, en uso de las facultades del art. 165 del Código Procesal, propongo su elevación en forma global por incapacidad física y psíquica a la suma de $20.790.000.-, monto que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud del accionante para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256). En consecuencia, el agravio del actor debe ser admitido."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. PABLO TRIPOLI figura con "adhiero al voto del Dr. Converset, con la siguiente precisión..." y la firma final señala "PABLO TRIPOLI (en disidencia parcial)", por lo que existe una disidencia parcial de ese vocal respecto de algún punto de la regulación (la resolución, sin embargo, es la que figura en la parte resolutiva mayoritaria).

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