A., J. C. Y OTROS c/ M., A. V. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con amputación y secuelas psíquicas. La Cámara Civil —Sala D— modificó la condena elevando la indemnización por incapacidad psicofísica a $30.000.000 y por tratamiento psicológico a $4.800.000, y aumentó las consecuencias no patrimoniales a $15.000.000 para el actor y $5.000.000 para las coactoras; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
J. C. A. (y coactoras N. N. G., C. B. A. y S. A. A.)
¿A quién se demanda?
A. V. M. y E. R. del V. G.; citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 04/08/2019 que provocó amputación infrapatelar y diversas secuelas físicas y psíquicas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado para elevar las partidas indemnizatorias: incapacidad psicofísica a $30.000.000; tratamiento psicológico a $4.800.000; consecuencias no patrimoniales a $15.000.000 para el Sr. A. y $5.000.000 para las coactoras (conjuntamente). Se estableció el cómputo de intereses conforme al considerando IV; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás y se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía; se ordenó adecuar honorarios conforme art. 279 CPCC. Vuelven los autos a despacho. (Decisión por mayoría, votos Caia, Rolleri y Converset.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La indemnización por este rubro está dirigida a establecer la pérdida de potencialidades futuras... no resulta decisivo a ese fin el porcentaje que se atribuye a la incapacidad, sino que también debe evaluarse la disminución de beneficios, a través de la comparación de las posibilidades anteriores y ulteriores."
2) "En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo..."
3) Sobre el daño psíquico: "Por tales secuelas, la perito estima que el accionante padece un Trastorno por Estrés Postraumático (F43.1) de grado 'severo'... Asimismo, la especialista refiere que el Sr. A. requiere un tratamiento psicoterapéutico... Aconseja una duración no menor a tres años, con frecuencia semanal."
4) Sobre intereses: "La parte actora... solicita se aplique a la totalidad de los rubros la tasa dispuesta desde la fecha del hecho hasta la del efectivo pago. ... En consecuencia, deberá aplicarse la referida tasa activa en los casos en que la misma no genera o configura un 'enriquecimiento indebido'... En lo que respecta a las sumas reconocidas para el tratamiento psicológico, por tratarse de erogaciones aún no realizadas, devengará intereses desde el pronunciamiento de grado..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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