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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RAMOS ERIC EDGARDO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EL TALAR DE MARTINEZ Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la cooperativa codemandada en un juicio por despido, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Remitió a los fundamentos de la causa Lacuadra (Fallos: 347:947) y declaró inadmisibles los restantes agravios por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 074499/2014/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Despido Cooperativa de trabajo Remision a precedente Camara nacional de apelaciones del trabajo Lacuadra Acta 2783/2024 Art. 280 cpccn Desestimacion por inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Eric Edgardo Ramos.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios El Talar de Martínez y Cooperativa de Trabajo de Mantenimiento Integral Porteros Limitada (esta última recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; costas por su orden; devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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