JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AMARILLA, JUAN EDUARDO c/ BENITEZ, FABIANA CAROLINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia aumentando las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente a $8.000.000, daño moral a $3.200.000, daños materiales $500.000 y privación de uso $40.000) y confirmó el resto, aplicando intereses conforme se indica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA E
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 078885/2022/CA001
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Pericia medica Privacion de uso Danos materiales Apelacion Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Juan Eduardo Amarilla.

¿A quién se demanda?

Fabiana Carolina Benitez y Emmanuel Juan González; citada en garantía: Provincia Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos, tratamiento futuro, daños materiales, privación de uso, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en los términos indicados: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $8.000.000; elevó el daño moral a $3.200.000; concedió daños materiales por $500.000; elevó la privación de uso a $40.000; sobre los daños materiales aplicó interés puro del 8% anual desde el 14/09/2022 hasta el 17/03/2025 y desde entonces la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; confirmó el resto de lo apelado; e impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada y la citada en garantía (art. 68 CP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de fecha 2 de febrero de 2026 hizo lugar a la demanda promovida por la parte actora... condenó a Fabiana Carolina Benitez y Emmanuel Juan González a abonar a Juan Eduardo Amarilla la suma de pesos $ 5.735.786 con más sus intereses y costas."

"El perito... consideró que: '…el actor padece cervicalgia, lumbalgia y gonalgia derecha por síndrome meniscal(ruptura)... considero que el señor Amarilla, Juan Eduardo presenta una incapacidad parcial del 21,04 % del total...'"

"El valor probatorio de un dictamen dependerá, además de la idoneidad del experto y de la solidez de sus conclusiones... (art. 477, Código Procesal)."

"En definitiva, ello no implica desconocer la entidad de las lesiones psicofísicas permanentes adolecidas por los demandantes a causa del siniestro, sino meritar en qué medida aquellos detrimentos pueden repercutir patrimonialmente en la situación de los damnificados."

"Considerando... 47 años de edad a la fecha del hecho, trabaja de manera independiente, con ingresos mensuales... considero que la suma otorgada por este concepto resulta reducida, por lo que propondré elevarla a la de $ 8.000.000 (art. 165 del Código Procesal)."

"En atención a los sufrimientos padecidos... estimo que la suma fijada en la sentencia recurrida resulta reducida, por lo que postulo al Acuerdo elevarla a la de $ 3.200.000 (art. 165 del Código Procesal)."

"El perito ingeniero... determinó que al mes de marzo de 2025, el valor total de la recomposición del vehículo ascendía a $ 500.000... propongo al acuerdo de mis colegas otorgar por este concepto la suma de $ 500.000 (art. 165 del Código Procesal)."

"Por lo tanto, juzgo prudente elevar la suma por [privación de uso] a la de $ 40.000, lo que así propondré al Acuerdo (art. 165 del CPCCN)."

"En atención a que la cuantificación del daño fue realizado conforme a valores actuales, desde el 14 de septiembre de 2022 hasta la fecha del dictado de la sentencia de primer grado corresponde aplicar un interés puro del 8% anual, mientras que a partir de allí... la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votaciones en disidencia; las tres Juezas adhirieron al mismo sentido.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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