BARRIONUEVO, AMALIA DEL CARMEN c/ IGLESIAS, FABIAN HECTOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios contra conductor y la empresa de transporte por accidente con pedido de ejecución contra la aseguradora. La Cámara confirmó la extensión concurrente de la responsabilidad a Protección Mutual en la medida del contrato de seguro (art. 118 ley 17.418) y ordenó costas de Alzada por su orden y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Amalia del Carmen Barrionuevo.
¿A quién se demanda?
Fabián Héctor Iglesias y Microómnibus Ciudad De Buenos Aires SATCI; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por accidente (indemnización de $6.600.000 según sentencia de primera instancia, con más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara determinó que la responsabilidad de la parte demandada se hace extensiva, en forma concurrente y en la medida del contrato de seguro, a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (art. 118 ley 17.418); impuso las costas de Alzada por su orden y diferió la regulación de honorarios hasta que se regulen en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Juez de la instancia liminar resolvió con relación a la franquicia fijada en forma obligatoria por la autoridad de control de la actividad aseguradora, que no era oponible a la damnificada de autos. Ello generó las quejas de la reclamante.
Ante todo, se impone recordar que el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito (nº. 24.449) dispone que todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
Por su parte, la ley 17.418 dispone que el asegurador se obliga a mantener indemne el patrimonio del asegurado o del conductor por él autorizado, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por el vehículo objeto del seguro, por cada acontecimiento ocurrido durante la vigencia del contrato (art. 109) y que la sentencia de condena contra el responsable civil será ejecutable contra el asegurador 'en la medida del seguro' (art. 118, tercera parte).
De acuerdo con la argumentación expuesta, fundamentos a los que adhiero en su totalidad, considero que la franquicia pautada entre la demandada y la citada en garantía es oponible a la parte actora, debiendo responder la compañía en la medida del contrato de seguro. Encuentro que extender el resarcimiento implicaría, pues, fracturar la ecuación económico-financiera del contrato en detrimento del sistema mismo de seguros y cálculo de riesgo. Por ende, la responsabilidad de la parte demandada se hace extensiva, en forma concurrente y en la medida del contrato de seguro, a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, habida cuenta su reconocida condición de aseguradora.
En cuanto a las costas de Alzada, propicio imponerlas por su orden, atento a que lo relativo a la oponibilidad de la franquicia depende del prudente arbitrio judicial y se trata de una cuestión sobre la que no existe criterio jurisprudencial uniforme (art. 68 segundo párrafo, del Cód. Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el Acuerdo fue unánime y la parte recurrente vio rechazados sus agravios en cuanto a la franquicia.
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Normas que cita
- Ley 17.418arts. 109, 118 · Seguros
- Ley 24.449art. 68 · Ley de transito
- Cód. Procesalart. 68 segundo párrafo
Fallos que cita
- "Del Águila Sonia Karen y otro c. Expreso Gral. Sarmiento S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios"CSJN · 26/05/2008
- causa 505.24524/06/2008
- CS Flores, Lorena R. c. Giménez, Marcelino O. y otro s/ daños y perjuicios -acc. trán. c/ les. o muerte-CS (citado como CS Flores) · 06/06/2017
- Villalba Héctor Gustavo c/ La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. Línea 365 s/ Daños y perjuiciosCNACiv Sala E (sentencia citada) · 21/02/2022
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