NOBILE, LILIANA GRACIELA c/ TRANSPORTES SUR NOR COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/12/2015 mientras viajaba como pasajera en un colectivo. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda: condenó a TRANSPORTES SUR‑NOR C.I.S.A. y a la aseguradora PROTECCION MUTUAL (en la medida del seguro) al pago de $25.075.000, rechazó la pretensión contra TRANSPORTES SOL DE MAYO C.E.I.S.A. y reguló intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
N. L. G. (actora).
¿A quién se demanda?
TRANSPORTES SUR‑NOR C.I.S.A. (línea 15); TRANSPORTES SOL DE MAYO C.E.I.S.A.; R.A.M. y F.S.A. (desistidos); y PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios (daño físico, daño psicológico, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de traslado, lucro cesante, daño moral) por accidente de tránsito ocurrido el 22/12/2015 cuando el colectivo de la línea 15 colisionó con un ómnibus de la línea 4.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda en cuanto a TRANSPORTES SOL DE MAYO C.E.I.S.A.; se hizo lugar a la demanda contra TRANSPORTES SUR‑NOR C.I.S.A. y se condenó a esa sociedad a abonar a la actora la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL ($25.075.000.-), con más intereses y costas a su cargo; se hizo extensiva la condena a la aseguradora PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS en la medida del seguro; se reguló además la apertura de cuenta judicial, la liquidación de intereses (8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y TIM desde la mora hasta el pago) y los honorarios de letrados, peritos y mediador. Pago de emolumentos en 10 días; otras órdenes accesorias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba producida en las actuaciones surge que la tarjeta SUBE Nº6061267026807030 se encuentra registrada a nombre de la pretensora y presenta movimiento el día 22 de diciembre de 2015 a las 18:00 horas en el colectivo de línea 15, interno 10 perteneciente a TRANSPORTES SUR-NOR C.I.S.A. (9/3/21)."
"La perito médica legista, María Andrea S. Hortas, determinó que la actora presenta secuelas físicas y daño psicológico relacionadas causalmente con el evento dañoso (15/11/23)."
"Por lo cual es claro, que el caso habrá de resolverse a la luz de los arts. 1280, 1286, 1288, 1289 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, ante un evidente contrato de transporte de personas... El transportista, a través del contrato mencionado, asume la obligación de conducir a su pasajero sano y salvo al lugar del destino, lo cual le impone obrar con la mayor diligencia... constituyendo una responsabilidad contractual objetiva."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el expediente aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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