JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROJAS, MATIAS EZEQUIEL c/ RAMOS, RAMON RICARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó los gastos médicos, tratamiento y traslado a $150.000; redujo la incapacidad sobreviniente a $9.500.000 y el daño espiritual a $4.750.000, confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada y la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA J
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 037672/2015/CA001
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Intereses Danos y perjuicios Pericia medica Gastos medicos Privacion de uso Dano espiritual Costas de alzada Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Matías Ezequiel Rojas.

¿A quién se demanda?

Ramón Ricardo Ramos (y citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/09/2014. Se reclamaban partidas por incapacidad sobreviniente, daño espiritual, gastos médicos/traslado, tratamiento psicológico, daño material, privación de uso y desvalorización del rodado; además se cuestionó la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó la indemnización por "Gastos médicos, tratamiento y traslado" a $150.000; redujo la partida por "incapacidad sobreviniente" a $9.500.000 y la de "daño espiritual" a $4.750.000; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; e impuso las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía sustancialmente vencidas. Se adecuaron además los honorarios conforme a la ley 27.423 y se reguló su monto en UMA/UHOM según detalle.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre incapacidad y prueba pericial: "Del referido dictamen surge que el actor padece de una limitación de la movilidad articular de la columna cervical del 8% y una limitación de la movilidad articular de la columna dorsolumbar del 7%... Concluye que 'El Sr, ROJAS, Matias Ezequiel presenta en la actualidad secuelas funcionales en columna cervical lumbar, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 15% …, por rigidez, limitación funcional de columna cervical lumbar'."

2) Criterio de cuantificación: "Corresponde entonces analizar el informe de pericia médica... Cabe subrayar que el mismo no mereció impugnación alguna..." y "Con dicho alcance corresponde utilizar como criterio para cuantificar el daño causado la fijación de un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud... según establece el art. 1746 del CCyCom."

3) Decisión sobre montos: "Por tanto, acogiendo los agravios de la citada en garantía, corresponde reducir las sumas otorgadas para la presente partida a la de pesos nueve millones quinientos mil ($9.500.000)." y respecto del daño espiritual: "es que propongo reducir la indemnización a la suma de pesos cuatro millones setecientos cincuenta mil ($4.750.000)."

4) Gastos médicos y criterio de procedencia: "aquí recuerdo que su reintegro se estima procedente aunque no exista prueba documentada que demuestre precisa y directamente su erogación, siempre que resulte razonable su correlación con las lesiones sufridas..."; y la Cámara elevó esa partida a "$150.000".

5) Intereses y tasa: el tribunal mantuvo la solución de grado respecto de la tasa aplicable, confirmando la mayor parte del criterio sobre la aplicación de tasa activa del Banco Nación desde la mora, atendiendo a evitar enriquecimiento indebido.

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia; las tres/las vocales adhieren al voto que abre el acuerdo.

Normas que cita

  • CCyComarts. 1746, 1741, 1726, 1738
  • CPCCNarts. 165, 279, 478, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58, 61, 61 bis, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 12/2021 (CSJN) (Caba)
  • Acordada 15/13 (CSJN) (Caba)art. 4
  • Ley 26.589Mediacion y conciliacion
  • Decreto 2026-832
  • Ley 26.994

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