Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/F., C. R. s/Apremio
El Fisco provincial ejecutó deuda por impuesto inmobiliario y reguló honorarios sobre la liquidación presentada. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley planteados por el ejecutado, por considerar que las cuestiones atacadas estaban precluidas o fueron tratadas por la alzada; se confirmó en lo esencial la aprobación de la liquidación y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
F., C.R. (ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de deuda por impuesto inmobiliario sobre inmueble rural; aprobación de liquidación practicada por el Fisco y regulación de honorarios y gastos causídicos; cuestionamiento por parte del ejecutado de la base regulatoria, intereses aplicados y reconocimiento de pagos y moratoria (ley 12.233).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, por mayoría, se desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; costas al vencido; pérdida del depósito previo de $6.281. La liquidación aprobada por la alzada se mantuvo en lo esencial; sólo se había reducido algún importe de honorarios en la Cámara de Apelaciones y ello fue confirmado en lo esencial por esta Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que el remedio procesal bajo examen no puede prosperar... Basta con imponerse del contenido del fallo en crítica para descubrir que las cuestiones que se invocan preteridas han sido, en rigor de verdad, desplazadas de consideración por parte de la Cámara como consecuencia de la solución a la que arribó en el sentido de que la regla procesal de preclusión vedaba su revisión."
"la alzada afirmó que habiendo adquirido firmeza tal decisorio y pasado en autoridad de cosa juzgada, el principio 'non bis in idem' impedía introducirse nuevamente en el estudio de cuestiones alcanzadas, en definitiva, por la preclusión."
"De suyo, entonces, no cabe más que descartar la consumación, en la especie, del vicio omisivo invocado... si el tribunal brindó las razones por las cuales consideró que se encontraba relevado de tratar la cuestión que se dice preterida, no existe omisión en los términos del art. 168 de la Carta local, sino desplazamiento de aquélla."
"Conforme con lo dictaminado por el señor Subprocurador General respecto del recurso extraordinario de nulidad, se lo rechaza. Asimismo, por mayoría, se desestima el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; con costas al recurrente vencido (arts. 68, 289 y 298, in fine, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Héctor Negri votó en disidencia parcial respecto de la segunda cuestión. Sostuvo que la tasa de interés aplicada resultaba confiscatoria en este caso y propuso declarar la inconstitucionalidad del régimen de intereses aplicado en favor del uso de "la tasa de interés activa forma única y no acumulativa", es decir la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días. Sin embargo, esa postura quedó vencida por mayoría.
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