Recurso Queja Nº 4 - ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DE LA PCIA DE ENTRE RIOS c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La demandada apeló la regulación de honorarios de los letrados de la actora, argumentando que no hubo ejecución de sentencia. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la cámara por falta de fundamentación adecuada en relación a los argumentos presentados en la apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Regulación de honorarios: prescindencia de los argumentos de la apelación
La cámara elevó los honorarios del letrado de la actora por las tareas realizadas en la ejecución de la sentencia y confirmó los regulados a los letrados de dicha parte por los trabajos correspondientes a la ejecución de sus honorarios. La demandada dedujo recurso extraordinario y planteó que no hubo una ejecución de sentencia —sino el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto legalmente para deudas consolidadas— ni tampoco una ejecución de honorarios de los letrados de la actora que justificara imponerle las costas y regular honorarios a dichos abogados.
La Corte dejó sin efecto esta decisión.
Consideró para ello que la cámara se limitó a afirmar, con prescindencia total de los argumentos alegados en la apelación, que se trataba de una ejecución de sentencia y de honorarios, y a fijar los emolumentos de los letrados con citas de pautas generales y de normas de la ley 27.423.
El Tribunal entendió así que al haberse omitido la indispensable fundamentación que deben tener las sentencias dictadas por los jueces conforme a los planteos expresamente formulados en el recurso de apelación, lo resuelto guardaba relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocaban como vulneradas.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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