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Tribunal Superior

Herrero Ducloux, María Inés y otros c/Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios

Acción indemnizatoria por presunta mala praxis y deficiente servicio de salud contra médicos, un hospital y el Estado provincial. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inexistencia de absurdo en la valoración pericial y confirmó que no se acreditó culpa médica ni relación causal con el deceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-117906
Costas Causalidad Valoracion de la prueba Mala praxis Responsabilidad del estado Prueba pericial medica Responsabilidad profesional Herida por arma de fuego Rechazo de recurso extraordinario H.i.g.a. general san martin

¿Quién es el actor?

María Inés Herrero Ducloux; María Juana Herrero Ducloux; María Inés García de Herrero Ducloux (hermanas / familiares del fallecido).

¿A quién se demanda?

Médicos intervinientes (J. L.S.; J. M.P.; G. A.G.; S. A.Z.), H.I.G.A. General San Martín de La Plata y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de daños por la muerte de Juan Cristian Herrero Ducloux por presunta mala praxis médica y deficiente servicio de salud tras herida de arma de fuego.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por las actoras; costas al recurrente. La Corte entendió que la Cámara de Apelaciones no incurrió en absurdo en la valoración probatoria y en la ponderación de las pericias médicas que eximen de responsabilidad a los profesionales y al establecimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En sustento de la decisión revocatoria del fallo de primera instancia, el tribunal sostuvo que no existían razones para dejar de lado los informes periciales obrantes en la causa. En este sentido, puntualizó que a la luz de la experticia producida por el doctor Cassini, el fallecimiento de Juan Cristian Herrero Ducloux se produjo por insuficiencia cardíaca traumática por herida de arma de fuego y shock séptico secundario, que el mismo no puede atribuirse a errores en la conducta de los médicos actuantes, debiendo encuadrarse dentro de las posibles complicaciones a las que un paciente puede verse expuesto luego de una herida grave de arma de fuego... (conf. pericia fs. 985; 1272 vta.)."

"La prueba pericial es aquélla que suministrada por terceros mediando encargo judicial y fundada en los conocimientos científicos, artísticos o prácticos que poseen los expertos, informa al juez sobre las comprobaciones, opiniones o deducciones extraídas de los hechos sometidos al dictamen de los técnicos. En atención a la especificidad técnica sobre la que versa por lo general la prueba pericial, el rechazo por el juez del dictamen coincidente de los expertos debe basarse en razones serias con sustento en un análisis crítico tanto de los fundamentos como de las conclusiones... o resultan absurdas o increíbles o dudosas por otros motivos (conf. C. 99.934, sent. del 9-VI-2010; C. 115.771, sent. del 2-V-2013; entre muchas)."

"En suma, para que este Tribunal ingrese al conocimiento de las cuestiones fácticas y probatorias de la litis es menester demostrar acabadamente que en dicha elección y ponderación medió un error grave y manifiesto, el que no se evidencia por la mera exposición de un criterio discordante... situación extrema que no se ha configurado en autos donde el fallo cuestionado exhibe un razonamiento coherente, aunque contrario a los intereses de la parte recurrente (arts. 384, 456, 474 y concs., C.P.C.C.)."

Observación sobre mayorías y votos: la sentencia contiene el voto de la Dra. Kogan y adhesiones expresas de los Dres. Soria, de Lázzari e Hitters; conclusión del acuerdo en el sentido de rechazo del recurso por la mayoría.

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