Fisco Nacional AFIP-DGI s/Incidente de revisión en autos Combu, Gas S.A. s. Concurso preventivo
Incidente de revisión en concurso preventivo para verificación de crédito fiscal reclamado por la A.F.I.P.-D.G.I. La Suprema Corte declaró abstracto el recurso extraordinario por sobrevenir el pago del crédito y el reconocimiento del mismo por la recurrente, imponiendo las costas por su orden y ordenando la restitución del depósito previo.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.-D.G.I.), incidentista que promovió la verificación del crédito en el concurso preventivo.
¿A quién se demanda?
Combu Gas S.A., concursada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió un incidente de revisión para la verificación y reconocimiento de créditos fiscales reclamados por la A.F.I.P.-D.G.I. en el marco del concurso preventivo de Combu Gas S.A.; la A.F.I.P. interpuso luego recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación judicial de la decisión que hizo lugar parcialmente al incidente.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró abstracto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debido al pago del crédito reclamado por la concursada y al reconocimiento por parte de la recurrente de que dicho pago se corresponde con los períodos objeto del incidente. Se impusieron las costas por su orden y se ordenó la restitución del depósito previo (fs. 162/163).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con posterioridad al dictado del llamamiento de autos, se presenta el apoderado de la concursada denunciando el pago del crédito reclamado en autos con la finalidad de dar por concluido el proceso concursal (fs. 180).
Al contestar el traslado conferido, la incidentista reconoció que el pago realizado por la deudora se refiere a los períodos que su parte pretende verificar en estos autos, por lo que considera que la cuestión planteada en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por su parte se ha tornado abstracta, y solicita que así se declare, remitiéndose las actuaciones a la instancia de origen (fs. 185)."
"Ha resuelto esta Suprema Corte que no corresponde pronunciarse en los recursos extraordinarios deducidos si las circunstancias sobrevinientes han convertido en abstracta la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal (conf. causas C. 98.836, sent. del 24-VI-2009; C. 85.774, sent. del 5-V-2010; C. 105.174, resol. del 11-V-2011; C. 104.923, sent. del 27-II-2013).
En el presente caso, teniendo en cuenta los hechos denunciados por la concursada (el pago de la deuda) y los términos de la contestación del Fisco nacional (su reconocimiento expreso y lo peticionado en la presentación de fs. 185), considero que ante la falta de interés se vuelve innecesario el tratamiento de los temas planteados en el medio de impugnación articulado en autos."
"Por lo expuesto, corresponde declarar abstracto el abordaje de los agravios expuestos en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, debiéndose imponer las costas por su orden (arts. 68, 2do. párr. y 289, C.P.C.C.; doct. causas Ac. 79.405, sent. del 14-XI-2001; Ac. 89.517, sent. del 17-XI-2004)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores jueces Kogan, Hitters, Negri y Soria, que votaron por la afirmativa en declarar abstracto el recurso.
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