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Tribunal Superior

Moreno, Jorge Antonio c/Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios

El actor reclamó daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires por sanción disciplinaria y suspensión en listados de peritos. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley al considerar que la Cámara motivó su decisión en normas expresas y que la pretensión resarcitoria topa con la firmeza de los actos administrativos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-111300
Danos y perjuicios Congruencia Presuncion de legitimidad Actos administrativos Firmeza Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario de nulidad Sumario disciplinario. Decreto-ley 9718/1981 Acordada 1888/2694

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Moreno, perito calígrafo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la suspensión preventiva e inhabilitación dispuestas en el sumario administrativo 3001-0500/1997 (resoluciones 961/1997, 2040, 2860), por presunta ilegitimidad en la aplicación de la normativa aplicable (decreto ley 9718/1981 y Acordadas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley; se confirmó la conclusión de la Cámara en cuanto a que la demanda debía rechazarse porque los actos administrativos se encontraban firmes y gozaban de presunción de legitimidad, constituyendo obstáculo para la procedencia de la pretensión resarcitoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los actos administrativos gozan de la presunción de validez. La acción de daños y perjuicios fundada en un acto administrativo ilegítimo requiere la previa declaración de ilegitimidad y puntualizó que el carácter firme e irrevisable de las resoluciones, dictadas en el marco del proceso disciplinario, configura un obstáculo insalvable para la procedencia de la demanda." (fs. 441 vta./442)

"De lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad, con costas. Asimismo, se desestima el de inaplicabilidad de ley, también con costas (arts. 289 y 298, C.P.C.C.)." (Bloque dispositivo final)

"En el caso, los planteos efectuados por la accionante ante la Cámara fueron desplazados por el sentido de la decisión. Al poner en el tapete de la discusión la procedencia de la vía ... el tratamiento de los planteos efectuados por la actora queda condicionado a la determinación del ámbito procesal en el que deberá desenvolverse el pleito." (voto; referencia doctrinal sobre art. 168 C.P.)

(Se consignan como relevantes las referencias jurisprudenciales y doctrinales citadas por la Corte al sostener que la ausencia absoluta de base legal es lo sancionado por el art. 171 y que los vicios "in iudicando" deben atacarse por la vía de inaplicabilidad de ley.)

Fallos que cita

  • Fallos 319:1476CSJN
  • Fallos 319:1532CSJN
  • "Terminales Río de la Plata contra Municipalidad de Avellaneda" (B. 58.147)SCBA · 07/02/2007
  • Ac. 50.960SCBA · 18/05/1993
  • Ac. 50.383SCBA · 05/04/1994
  • C. 98.765SCBA · 01/04/2009
  • Ac. 78.513SCBA · 19/02/2002
  • Ac. 80.436SCBA · 21/05/2003
  • C. 111.870SCBA · 06/10/2010
  • C. 95.376; C. 95.375; C. 95.370SCBA
  • C. 112.956SCBA · 02/03/2011
  • C. 108.574SCBA · 18/04/2011
  • C. 98.038SCBA · 21/03/2012
  • Ac. 88.419SCBA · 08/03/2007
  • C. 100.293SCBA · 04/03/2009

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