JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Garay, Claudio Omar y otra c/Auchelli, alberto Feliciano y otros s/Daños y perjuicios

Reclamos indemnizatorios por accidente de tránsito con muerte de ocupantes del automóvil; se discutió la atribución de responsabilidad entre el conductor del automóvil y del ómnibus y la tasa de interés a aplicar. La Corte hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios y revocó la parte de la sentencia que fijó la tasa de interés aplicable desde el 6-1-2002, disponiendo su liquidación según la alícuota que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-111411
Accidente de transito Tasa de interes Recurso extraordinario Responsabilidad civil Reparacion plena Solidaridad Inaplicabilidad de ley Acumulacion de autos Art. 1113 c.c. Banco provincia depositos 30 dias

¿Quién es el actor?

Claudio Omar Garay y María Angélica Garabento (actores en "Garay c/ Auchelli"); Basilia Magna Romero (actora en "Romero c/ Juárez"); además intervienen como actores Juárez y Rosa Alicia Díaz en otras acumuladas.

¿A quién se demanda?

Alberto Feliciano Auchelli (conductor del ómnibus), Expreso Cañuelas S.A., Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales; y en otros autos, Ángel Ubaldo Juárez (conductor del Renault 9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en Ruta 205 (Tristán Suárez) en el que fallecieron los tres ocupantes del automóvil; se discute responsabilidad y forma de liquidación de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por los demandados recurrentes y, en consecuencia, revocó la sentencia de alzada en cuanto a la tasa de interés aplicable desde el 6 de enero de 2002; ordenó liquidar los accesorios conforme a la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Mantuvo el resto de la decisión de la Cámara (atribución del 50% de responsabilidad a Juárez y 50% al conductor del ómnibus; extensión de esa solución a actores no recurrentes; declaración de solidaridad para la actora Romero).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si los distintos elementos no permiten definir con un razonable valor de certeza en que medida incidió la responsabilidad de uno u otro conductor en el accidente que diera lugar a estos procesos, corresponde como principio admitir su equivalencia, apoyada en razones de equidad, que es también la idea que constituye el apropiado telón de fondo" (fs. 470).

"Entonces, siendo que se encuentra acreditada la intervención activa del vehículo en el evento dañoso, a tenor de aquella norma jurídica el dueño o guardián de la misma -tal el carácter que ostenta el demandado recurrente- responde frente a la víctima. Y ello por vía de principio, a menos que demuestre la ruptura del nexo causal; esto es, el hecho de la víctima, la de un tercero por quien no debe responder, el caso fortuito o la fuerza mayor (art. 1113, C.C.)." (voto Hitters)

"En mérito a lo expuesto, corresponde declarar procedente el agravio planteado y revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a partir del 6 de enero del año 2002, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación." (fs. 518/522: conclusión y dispositivo)

Sobre la extensión subjetiva del recurso y la acumulación: "cuando se trata del juzgamiento de hechos comunes a todos los litisconsortes y el resultado al que se arriba respecto de esos hechos no involucra alegaciones articuladas a título personal, la sentencia debe tener, necesariamente, un único contenido en relación a la totalidad de los sujetos que integraron el litisconsorcio." (fs. 470 vta./471)

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue por mayoría: Hitters (voto de fondo que admite parcialmente recursos), Genoud, Kogan y Negri adhieren; resolución final corresponde al bloque dispositivo aprobado por la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Ley 23.928arts. 7, 10 (mencionada) · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • "Ponce" C. 101.774SCBA · 21/10/2009
  • "Ginossi" L. 94.446SCBA · 21/10/2009
  • "Cuadern" Ac. 43.448SCBA
  • "Cardozo" Ac. 49.439SCBA
  • "Mena de Benítez" Ac. 68.681SCBA

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.