Villagra, Gerardo Héctor c/Provincia A.R.T. s/Daños y perjuicios
Demanda por daños y perjuicios por infección intrahospitalaria tras cirugía de osteosíntesis. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y confirmó la responsabilidad de la ART y la aseguradora en garantía por la infección hospitalaria, por entender acreditado nexo causal y insuficiente prueba de diligencias preventivas por parte del establecimiento.
¿Quién es el actor?
Gerardo Héctor Villagra.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A. (con citación en garantía de Provincia Seguros S.A.) y terceros (Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Procol S.A., José Miguel Gamboa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de una infección intrahospitalaria (osteomielitis por Pseudomona aeruginosa) posterior a intervención quirúrgica de reducción e implante de material de osteosíntesis en el húmero derecho.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron por insuficientes los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la Asociación Mutualista y por Provincia A.R.T.; se confirmó la decisión de la Cámara que admitió la demanda indemnizatoria contra la ART y la citación en garantía; costas a los recurrentes (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). Quedaron perdidos los depósitos de $21.623,19 y $15.500 (art. 294, C.P.C.C.). El tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Resolución 425/2002 (texto resol. 870/2002).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los tres expertos coincidieron en que el actor sufrió una fractura cerrada del húmero derecho, que para su curación debió practicársele una reducción quirúrgica e implante de material de osteosíntesis y que luego de la referida intervención padeció una osteomielitis debido a un germen llamado pseudomona aeruginosa. A ello, añadió que los peritos Tesler y Castro concordaron en que la infección tuvo como única vía de entrada contaminante la intervención quirúrgica con gérmenes hospitalarios... la opinión del médico infectólogo resultaba primordial en el caso, en tanto determinó que la 'osteomielitis fue la causa del daño sufrido por el actor y no la fractura'." (fs. 1886 vta./1891)
"la intervención quirúrgica en la que se le implantó al actor la osteosíntesis se produjo una complicación intraoperatoria -ruptura de uno de los tornillos-, circunstancia que obligó a reubicar la placa metálica... extendió los tiempos previstos para la operación, provocando una mayor exposición de la herida al medio ambiente... existió un evidente nexo de causalidad entre el infortunio y la fractura sufrida en el brazo derecho, además de relación causal entre la cirugía realizada para aplicarle la osteosíntesis y la infección padecida (osteomielitis) por pseudomona aeruginosa, como consecuencia de los patógenos que residen en el medio hospitalario." (fs. 1891/vta.; 1892)
"la alzada... especificó que si bien 'la obligación principal que pesa sobre el médico es un deber de actividad... la obligación accesoria de seguridad puede ubicarse fuera de los supuestos de falta técnica... las infecciones hospitalarias son uno de los cuatro supuestos plausibles de incardinar bajo el régimen de las obligaciones de seguridad'... 'no hay obstáculo lógico jurídico que nos prohíba aducir que pesa sobre la institución profesional o centro de salud una obligación de seguridad de resultado, y como consecuencia de ello debe responder por las infecciones hospitalarias ocasionadas por la falta o deficiencia de asepsia, esterilización, higiene o control en el material instrumental, utensilios o instalaciones (arts. 901, 1068, 1074, 1109, 1113 del Código Civil)'" (fs. 1894/vta.; 1895/vta.)
"la prueba en los casos de infección intrahospitalaria no se encuentra impuesta al paciente... sino a la entidad asistencial que está en mejores condiciones de aportar elementos de juicio de que ha cumplido diligentemente con las exigencias que la medicina hospitalaria impone..." (fs. 1895 vta.)
"el recurrente... se limita a señalar que lo resuelto por el tribunal importa '... un desconocimiento de los elementos probatorios aportados en el proceso...' ... sin exponer cuáles son las normas o la doctrina legal de este Tribunal erróneamente aplicadas o violadas... La genérica alusión ... no basta para dar por satisfecha la carga técnica de apropiada refutación de los fundamentos de la solución jurisdiccional puesta en entredicho." (fs. 1915/1916; 1916 vta.)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos; con costas a los recurrentes vencidos (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). Los depósitos de $ 21.623,19 y $ 15.500, efectuados a fs. 1930 y 1968, quedan perdidos (art. 294, C.P.C.C.). El tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Resolución 425/2002 (texto resol. 870/2002)." (Bloque dispositivo)
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime en lo resolutivo por los jueces Soria, Pettigiani, Kogan y de Lázzari (voto del Dr. Soria con adhesiones de los restantes). No hubo voto en disidencia de mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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