Villamil, Oscar Manuel y Delamer, Graciela Elsa c/Libonatti, Marcos Hernán y Federación Patronal de Seguros S.A. s/Daños y perjuicios
Los actores reclamaron indemnización por incumplimiento contractual y falta de pago de la suma asegurada por la destrucción total de una combi. La Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmando la valoración de la Cámara sobre la falta de prueba de la responsabilidad del productor de seguros y la improcedencia del lucro cesante por insuficiente prueba.
¿Quién es el actor?
Oscar Manuel Villamil y Graciela Elsa Delamer.
¿A quién se demanda?
Marcos Hernán Libonatti (productor de seguros) y Federación Patronal de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por la destrucción total del vehículo asegurado (combi Mercedes Benz Sprinter 310D/3500 año 1997), incluyendo daño emergente (valor de reposición) y lucro cesante (ganancias dejadas de percibir).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por los actores contra la decisión de la Cámara que condenó a Federación Patronal de Seguros S.A. al pago de $25.500 y confirmó el rechazo de la demanda contra el productor de seguros Libonatti. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no puede prosperar." (inicio del Voto)
Se transcriben los párrafos más relevantes del fallo (texto del tribunal, lenguaje original):
"El recurrente, al insistir -de modo genérico- en el rol preponderante que asumen dichos sujetos en la conformación del iter contractual y durante la vida negocial -aludiendo a las normas que regulan dicha actividad y doctrina autoral- y sostener dogmáticamente que en el caso de autos su 'inacción total' provocó los daños y perjuicios reclamados (v. fs. 550/559 vta.), sólo se ha dedicado a disentir con la solución adoptada por el tribunal sin demostrar que dichas conclusiones han sido el producto de una apreciación absurda de los hechos.
A lo que agrego que por más respetable que pueda ser dicha opinión, ella no autoriza -por sí sola- para que esta Corte sustituya con su criterio al de los jueces de la instancia de apelación (conf. Ac. 94.530, sent. del 7-II-2007; C. 96.698, sent. del 6-IV-2011; etc.), debiendo en consecuencia rechazarse el planteo introducido."
"En lo que respecta al 'daño emergente', el tribunal a quo resolvió -a la luz de las directivas de hermenéutica de los contratos de adhesión que estipulan que la interpretación de los mismos debe hacerse en el sentido más favorable para el consumidor (art. 37, ley 24.240), carácter que indudablemente ostentaba el asegurado-, que dada la ambigüedad que surgía de la póliza bajo estudio debía entenderse que el ente accionado estaba obligado a responder, pues, si bien entre los 'riesgos no cubiertos' se mencionaba el supuesto de autos, de otro lado, en el ítem 'suma asegurada' se leía textualmente que 'en caso de incendio, robo y/o hurto total y/o destrucción total, el Asegurador indemnizar[ía] el valor de venta al público al contado, en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca y características hasta la suma de $ 25.500' (fs. 525/526, con mi resaltado)."
"Sin perjuicio de lo expuesto, advirtió que no correspondía hacer lugar a los daños denunciados en concepto de 'lucro cesante', toda vez que los actores no habían probado la falta de acrecentamiento patrimonial sufrido en razón del incumplimiento del deudor (fs. 527)."
"En síntesis, los agravios vertidos en torno al reconocimiento del 'lucro cesante', no logran patentizar las infracciones esgrimidas, dejando traslucir tan sólo su personal visión, insuficiente para rebatir las afirmaciones del a quo (arg. art. 279, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Pettigiani, Kogan, Soria y Genoud votaron por la negativa; la solución adoptada aparece en el dispositivo final: "se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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