JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

E., A. C. y otros c/Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y otros s/Daños y perjuicios

Reclamo indemnizatorio por daño sufrido por un alumno agredido en la escuela; se analiza responsabilidad del Estado-escuela y la excepción de caso fortuito. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la solución que impone responsabilidad objetiva del establecimiento, por no haberse acreditado caso fortuito ni ruptura del nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-117533
Responsabilidad objetiva Caso fortuito Responsabilidad del estado Sana critica Establecimiento educativo Inevitabilidad Rechazo de recurso extraordinario Art. 1117 cod. civil Nino lesionado Prueba de la defensa

¿Quién es el actor?

A. C. E. e I. Z. C., padres y representantes de C. E. E.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; también se litiga contra las docentes C. M., M. G. y R. P. S. y la aseguradora Caja de Seguros de Vida S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesión ocular sufrida por el menor (agresión con un lápiz por otro alumno) ocurrida el 12-10-1999 en la Escuela E.G.B. N° 21, bajo la vigilancia del personal docente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la representación del Fisco provincial; se confirmó, por mayoría, la aplicación de la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1117 del Código Civil (mod. ley 24.830) y se mantuvo la condena al Estado/establecimiento (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, esta Suprema Corte ha resuelto que la responsabilidad de los propietarios de establecimientos educativos consagrada en el art. 1117 del Código Civil ha adquirido mayor rigor a partir de la modificación introducida por la ley 24.830 (conf. doct. causa C. 97.823, sent. del 24-IX-2008), al establecer un factor de atribución objetivo y como única causal de eximición la prueba del caso fortuito."

"En el caso, más allá de que el tribunal de grado refiera al describir el hecho dañoso, confundidamente, que el niño llevó a la clase de Educación Física un lápiz, cuando en realidad los alumnos no salieron del aula debido a que dicha clase transcurrió en ella porque se dedicó al pesaje y medición del alumnado ... esa descripción errada no implica que el hecho dañoso haya tenido su causa en un caso fortuito, que es el extremo que debió probar la recurrente para que se rompa la responsabilidad objetiva establecida en el art. 1117 del Código Civil."

"En tal sentido, las constancias de la causa, particularmente el acta 386 elevada por la Jefatura de la Región Escolar y las declaraciones de las maestras involucradas en el accidente, permiten verificar que entre los alumnos C. y E. existió una 'discusión' o 'pelea' previa y que la misma fue advertida por las docentes (fs. 368, 370, 372 y 411; arts. 375, 384, 394, 421 y concs., C.P.C.C.)."

"Por ello, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Kogan, Pettigiani, de Lázzari y Genoud votaron por la negativa (rechazo del recurso). De Lázzari consignó que, aunque la Cámara incurrió en una descripción errónea sobre el lugar de la clase, ello no alcanza para acreditar el caso fortuito; enfatizó la previsibilidad y evitabilidad con medidas elementales de separación/contención de los alumnos. Pettigiani y Genoud adhieren. No hubo mayoría que declare inconstitucionalidad ni que revoque la condena.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.