Delgado, Abel y otra c/Rodriguez, Pablo Gabriel y otros s/Daños y perjuicios
Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado de muerte y lesiones. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por los codemandados, confirmando la valoración de la prueba y la liquidación indemnizatoria realizada por la Cámara, por no existir absurdo en la apreciación probatoria ni violación del principio de congruencia.
¿Quién es el actor?
Abel Delgado y Ramona Lidia Figueroa (por la muerte de su hija) y Carlos Andrés Bogado (por lesiones/incapacidad y daño moral).
¿A quién se demanda?
Microómnibus Primera Junta S.A.; Pablo Gabriel Rodríguez (conductor); Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros; además se mencionan Línea 17 S.A. y terceros codemandados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial: gastos de funeral, indemnización por muerte (a título de chance), daño moral para Delgado-Figueroa; incapacidad física y daño moral para Bogado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por los codemandados (conservando uno como desistido por la actora), imponiéndose costas a los recurrentes y perdiéndose los depósitos previos en la forma prevista en la sentencia. Se confirmó, por tanto, la solución de la Cámara en cuanto a la responsabilidad objetiva (art. 1113 C.C., riesgo de la cosa) y los rubros indemnizatorios, al no acreditarse el vicio que habilite revisar la valoración probatoria en grado de absurdo ni la violación del principio de congruencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En nuestro derecho positivo, a partir de la ley 17.711, está expresamente legislada la responsabilidad sin culpa. La misma se encuentra en el art. 1113, 2° párrafo, 2° apartado del Código Civil en los casos de daños causados por el riesgo o vicio de la cosa (Ac. 61.908, sent. del 15-VII-1997; Ac. 75.248, sent. del 25-X-2000; etc.). Es decir que cuando en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio, el dueño o guardián responde de manera objetiva. Para eximir su responsabilidad, debe acreditar la concurrencia de lo normado en aquél precepto, o sea, que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño.
Tratándose de un accidente de tránsito, tiene dicho esta Corte que la valoración de la prueba a los efectos de la determinación del grado de responsabilidad que cada partícipe ha tenido en el acaecimiento del evento dañoso constituye una típica cuestión de hecho no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, en tanto no se demuestre el quebrantamiento de las reglas de la apreciación de la prueba en grado de absurdo (conf. Ac. 74.284, sent. del 4-IV-2001; C. 101.279, sent. del 22-X-2008).
Es doctrina de este Tribunal que no media infracción legal al principio de congruencia cuando la sentencia otorgue una indemnización mayor a la reclamada en la demanda si en ésta -como sucede en el sub lite- quedó aquella librada a lo que "en más o en menos", resulte de la prueba rendida en autos (art. 163 inc. 6, C.P.C.C.)."
(Se consignan los fragmentos precedentes por ser los fundamentos centrales en que se apoyó la negativa de la Corte a admitir la revisión extraordinaria. No hay voto en disidencia: la sentencia final recoge la decisión por mayoría).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 17711
- CCart. 1113 · Codigo civil
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 165, 272, 330, 375, 384, 456, 474, 279, 285, 289, 294, 295, 68
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 15
- Resolución 425/2002 (texto resol. 870/2002)arts. 6, 7
Fallos que cita
- Ac. 61.908SCBA · 15/07/1997
- Ac. 75.248SCBA · 25/10/2000
- Ac. 74.284SCBA · 04/04/2001
- Ac. 53.172SCBA · 03/05/1995
- Ac. 90.832SCBA · 08/03/2007
- Ac. 76.245SCBA · 01/11/2000
- C. 101.279SCBA · 22/10/2008
- C. 101.874SCBA · 18/11/2009
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.