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Tribunal Superior

Mazzaro, Ester Susana y otro c/Menchaca, Miguel Angel y otro s/Indemnización de daños y perjuicios

Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el transportista, la petrolera y la aseguradora por fallecimiento de José Alfredo Marconi. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario al confirmar que la mera adopción de directivas comerciales, el uso exclusivo del vehículo y ser tomador del seguro no prueban la condición de guardián necesaria para imputar responsabilidad de cosa ajena a Y.P.F. S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-114445
Accidente de transito Recurso extraordinario Indemnizacion Guardian Falta de legitimacion pasiva Tomador de seguro Ley 17.418 Responsabilidad por la cosa Art. 1113 cod. civ. Seguro por cuenta ajena

¿Quién es el actor?

Ester Susana Mazzaro, Roberto José Carlos Marconi y Claudia Patricia Inés Marconi (cónyuge e hijos de la víctima) y María Beatriz Bufill.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Menchaca (conductor), Rodami S.A. (transportista), Y.P.F. S.A. (empresa petrolera) y Reliance Nacional Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento de José Alfredo Marconi en accidente de tránsito; se discutió además la legitimación pasiva de Y.P.F. S.A. y la extensión de responsabilidad por ser tomadora del seguro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la actora (Mazzaro). Se confirmó la solución de la Cámara que hizo lugar a la demanda frente a Menchaca y Rodami S.A. y, en cuanto a Y.P.F. S.A., admitió la excepción de falta de legitimación pasiva liberándola de responsabilidad; el recurso extraordinario que impugnaba esa decisión fue desestimado con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, la impugnante no se hace cargo de las notas que caracterizan al tomador del seguro señaladas por la Cámara que -al decir del a quo- puede no ser el titular del interés asegurado. Precisamente, a la luz de lo normado por el art. 21 de la ley 17.418 invocado por los sentenciantes, el contrato de seguro puede ser celebrado 'por cuenta ajena' -como la alzada estimó que ocurrió en el caso (v. fs. 168, 181 y 193/225; art. 1197, Cód. Civ.) para responder frente a los riesgos que pueda presentar la actividad de un tercero (en el sub lite, los daños originados durante el transporte de un producto)."

"El hecho de que la empresa 'Y.P.F. S.A.' asumiera la calidad de tomadora de seguro -en el caso, para el vehículo de la sociedad transportista que protagonizó el accidente- no conlleva su responsabilidad a menos -claro está- que además revista el carácter de guardián (conf. causa Ac. 75.492, sent. de 3-XI-2004)."

"Por lo expuesto, no demostradas las infracciones normativas denunciadas ni el invocado absurdo, corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido, con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Soria, Kogan, de Lázzari y Genoud votaron por la negativa; el acuerdo resolvió de esa manera (mayoría).

Normas que cita

  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Ley 17.418arts. 21, 22, 49, 109 · Seguros
  • CÓDIGO CIVILarts. 1113, 699, 701, 1137, 1195, 1197 · Codigo civil
  • CODIGO DE COMERCIOart. 218
  • CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (Provincial (provincia De Buenos Aires))arts. 163 inc.6, 385, 279, 68, 289
  • Constitución Nacionalarts. 18, 42 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 38

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