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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - MARTINEZ ACEVEDO, FAUSTA c/ CORVALAN OLIVERA, CARLOS DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La actora promovió demanda por indemnización de perjuicios derivados de una intervención quirúrgica. La Corte Suprema dejó sin efecto el pronunciamiento de la cámara que elevó los montos indemnizatorios, al considerar que vulneró el principio de congruencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 030403/2018/2/RH001
Danos y perjuicios Recurso de apelacion Indemnizacion Principio de congruencia Autonomia de la voluntad Recursos Intervencion quirurgica Camara de apelaciones Perjuicios Jurisdiccion Constitucion nacional Sentencia arbitraria Arbitrario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Principio de congruencia: limitación a la jurisdicción de las cámaras de apelaciones

En el marco de un juicio sobre indemnización de los perjuicios derivados de una intervención quirúrgica a que fue sometida la actora, la cámara elevó los montos indemnizatorios y modificó el cómputo de los intereses establecido en la sentencia de primera instancia. Sostuvo que el monto reclamado en la expresión de agravios no importaba un tope sino una mera estimación provisoria que habilitaba al tribunal a asignar una suma mayor a la reclamada.

Ante el recurso deducido por la codemandada y su aseguradora la Corte dejó sin efecto este pronunciamiento por considerarlo arbitrario.

Manifestó que al haber determinado la recurrente de modo claro y preciso el monto representativo de los perjuicios con posterioridad a la producción de la prueba y de la sentencia de primera instancia, sin ningún tipo de salvedad ni condicionamiento, no podía el tribunal superar dicho tope sin afectar el principio de congruencia.

Recordó que la jurisdicción de las cámaras de apelaciones está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su facultad decisoria y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio mencionado, que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Señaló que los tribunales no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos ante ellos y que dicha doctrina es aplicable en materia civil con fundamento en la autonomía de la voluntad, aspecto que se vincula con el gravamen que experimenta el apelante y no con el acierto del fallo.

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