Bellotti, Rodolfo Francisco y otro c/Naife, José María y otro s/Pago por consignación
Los actores promovieron acción de pago por consignación de deuda pactada en dólares con garantía hipotecaria. La Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 214/2002 y ordenó que la actora integre en 30 días la diferencia según la regla del esfuerzo compartido o, subsidiariamente, conforme al coeficiente de actualización si fuere superior.
¿Quién es el actor?
Bellotti, Rodolfo Francisco y otro.
¿A quién se demanda?
Naife, José María y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago por consignación de una deuda originada en contrato de mutuo por U$S 37.800 garantizado con hipoteca; la actora consignó la suma pesificada a paridad 1 a 1 y pretendió hacer cesar la obligación.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia de alzada que había declarado inconstitucionalidad de las normas de pesificación y se ordenó que la parte actora, en el plazo de treinta días, integre las diferencias resultantes de convertir a pesos el capital reclamado (1 peso = 1 dólar) más el 50% de la brecha entre esa paridad y el dólar vendedor del mercado libre del día de pago, salvo que el coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, bajo apercibimiento de tener por desestimada la demanda por consignación; costas en el orden causado salvo las de incidentes sobre validez constitucional que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, conforme a las pautas precedentemente establecidas, corresponde revocar la sentencia, debiendo la parte actora -por aplicación del esfuerzo compartido- integrar en el plazo de treinta días las diferencias que resulten de convertir a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización, previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago; bajo apercibimiento de tener por desestimada la demanda por consignación."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca la sentencia, debiendo la parte actora -por aplicación del esfuerzo compartido- integrar en el plazo de treinta días las diferencias que resulten de convertir a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente ... salvo que la utilización del coeficiente de actualización, previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual ..."
Adicionalmente, el voto mayoritario recoge la doctrina de la Corte Suprema de la Nación (entre otros, Longobardi, Rinaldi, Bustos) para sostener la constitucionalidad del bloque normativo de emergencia y la aplicación de las reglas de pesificación y del principio de esfuerzo compartido a los contratos entre particulares no vinculados al sistema financiero. Con apoyo en esos precedentes, se considera que la actora no prestó ni ofreció integrar las diferencias ni ofreció participar del mecanismo de reestructuración previsto, por lo que su consignación a la paridad uno a uno fue insuficiente salvo la posibilidad de completar conforme a la fórmula ordenada.
(Voto en disidencia parcial no aplicable; la decisión final surge del dispositivo mayoritario arriba transcripto.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.561arts. 1, 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/2002arts. 1, 8
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.713Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r
- Decreto 320/2002
- Ley 23.298Ley organica de los partidos politicos
- CODIGO CIVILarts. 725, 740, 742, 758, 1198 · Codigo civil
- CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (Provincial (?))arts. 163, 289, 68
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
- Rinaldi, Francisco A. y ot. c/ Guzman Toledo, Ronal Constante y otra s/ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007 · Fallos 330:885
- Bustos, Alberto Roque y otros c/ P.E.N. y otros s/amparoCSJN · 26/10/2004 · Fallos 327:4495
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional -dto. 1570/01 y otro s/ amparo- ley 16.986CSJN · 27/12/2006
- Nam, Jung DaeCSJN · 19/02/2008
- De GaetaniCSJN · 16/04/2008
- MarbenCSJN · 16/10/2008
- OrecchiaCSJN · 16/04/2008
- Manes MarzanoCSJN · 20/05/2008
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.