ANRIQUEZ, JUAN CARLOS Y OTROS c/ VEGA ZARATE, AGUSTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del vehículo Volkswagen Voyage (NMZ538) por lesiones y daño moral. El Juzgado hizo parcialmente lugar al reclamo y condenó al demandado y, en la medida del seguro, a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. al pago de $24.720.000 más intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
J. C. A. y G. N. B. en representación de su hija B. M. A.
¿A quién se demanda?
A. V. Z. (con citación en garantía a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25/9/2022, que produjo lesiones físicas y psíquicas y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se condenó a A. V. Z. a pagar a B. M. A. la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($24.720.000.-) dentro de 10 días, con más intereses según lo establecido en la sentencia; se impusieron las costas al demandado vencido; se hizo extensivo el efecto de la condena a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. en la medida del seguro. Se regulan honorarios, peritos y mediador, y se ordena la apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad es objetiva y a la parte actora le basta probar, el perjuicio sufrido y que las consecuencias dañosas tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño (art. 1726)."
"La única probanza que avala la versión de los hechos esgrimida por la compañía de seguros es la denuncia de siniestro aportada por aquella al contestar la citación, elemento este unilateral y de parte, cuyo valor probatorio cabe por asignarle el que ninguna consideración del universo probatorio de la causa (conf. art. 386 del CPCCN)."
"En consecuencia, verificado el contacto entre la peatona y el automóvil Volkswagen; probada liminarmente la relación causal entre el hecho y los daños; no hallándose acreditada debidamente en autos circunstancia alguna exonerativa de responsabilidad (art. 377 del CPCCN), habré de sindicar a A. V. Z., como civilmente responsables de los perjuicios producidos a B. M. A., por aplicación de los arts. 1757 y 1758 del CCCN."
Sobre la cuantificación: "la suma del rubro daño físico/psíquico PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.500.000.-) ... tratamiento kinesiológico $300.000.- ... tratamiento psicológico $1.920.000.- ... daño moral PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) ... En consecuencia, la pretensión prospera por la suma TOTAL DE PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($24.720.000.-)."
Intereses: "corresponde aplicar el interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia y la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), desde la fecha de la mora en el cumplimiento de esta hasta el efectivo pago, por resultar la normativa vigente posterior y específica en la citada materia..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Normas que cita
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CPCCNarts. 386, 359, 360, 377, 477, 768 (mencionado) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyC (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 165, 1722, 1726, 1729, 1731, 1740, 1757, 1758, 1769, 768
- Resolución 1-E-2026 (BCRA)
- Ley 26.994
Fallos que cita
- OntiverosCSJN · Fallos 335:2333
- "Fallos" 340:765CSJN · Fallos 340:765
- "Fallos" 314:729CSJN · Fallos 314:729
- "Fallos" 316:1949CSJN · Fallos 316:1949
- Samudio (plenario)CSJN
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