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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ, SEBASTIAN EZEQUIEL c/ DI NATALE, ANA MARIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la partida por incapacidad sobreviniente a $4.300.000 y el daño moral a $2.580.000, confirmó lo demás y condenó en costas a las apelantes vencidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA G
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 009337/2022/CA001
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Prioridad de paso Regulacion de honorarios Costas de alzada Casco protector Cccn 1746/1741

¿Quién es el actor?

Sebastián Ezequiel Martínez.

¿A quién se demanda?

Ana María Di Natale y Horacio Daniel Viegas Bexiga; citada en garantía: Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reparación por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26/10/2021 (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo la partida correspondiente a incapacidad sobreviniente a $4.300.000 y la atinente al daño moral a $2.580.000; impuso las costas de Alzada a las emplazadas sustancialmente vencidas; confirmó lo demás decidido en grado y reguló honorarios y emolumentos conforme se expresa en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a todo ello, y teniendo en cuenta los parámetros delineados precedentemente, considerando las sumas a valores históricos, propongo al Acuerdo recudir la presente partida a la suma de $4.300.000 (Pesos cuatro millones trescientos mil) (cpr 165)."

"Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar el sr. Martínez a raíz del accidente padecido, propongo al Acuerdo fijar la suma de $2.580.000 (Pesos dos millones quinientos ochenta mil) para la reparación correspondiente a la partida bajo análisis, establecidas a valores históricos a la fecha del hecho."

"La prioridad de paso pues, no constituye un principio absoluto ... la mecánica del accidente y el material probatorio permiten concluir que la conductora del Peugeot 406 no circulaba con el cuidado y previsión que le imponía la ley ... considero que el actor a bordo de la motocicleta, al momento del contacto, había ganado el cruce de la bocacalle e hizo perder la prioridad de paso que asistía al Peugeot 406..."

No hubo voto en disidencia: ambos jueces (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en el mismo sentido.

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