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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AGUIRRE, ANGEL ALEJANDRO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió la queja y dejó parcialmente sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso Aguirre c/ ART Interacción S.A., con costas por su orden. El Tribunal remitió a lo resuelto en Fontaine respecto de la aplicación del acta 2764/2022 y declaró inadmisible el recurso extraordinario en los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052264/2016/1/RH001
Recurso extraordinario Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Admisibilidad Queja Ley especial Fondo de reserva lrt Fontaine Acta 2764/2022 Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Ángel Alejandro Aguirre.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A.; en el recurso de hecho actúa Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva de la LRT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo bajo la ley especial (LRT).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (cita de "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Acordada 2764/2022 (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo)
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557

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