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Cámara de Apelaciones

BENITEZ, RICARDO ALBERTO c/ CONTRERAS, DIEGO EMANUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclamó reparación por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la incapacidad sobreviniente a $15.000.000 y el daño extrapatrimonial a $9.000.000, ajustó el dies a quo de intereses para la partida “tratamiento psicológico”, rechazó la capitalización de intereses y confirmó lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA E
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 006524/2020/CA001
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Capitalizacion de intereses Cuantificacion indemnizatoria Camara nacional de apelaciones en lo civil Costas de alzada Art. 165 cpccn

¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Benitez.

¿A quién se demanda?

Diego Emanuel Contreras (conductor); Josefina Clara Vaccaro (titular registral del vehículo Fiat Palio PIK424); Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con reconocimiento de incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial y diversas partidas indemnizatorias (tratamiento psicológico, gastos, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara parcialmente hizo lugar a los agravios de la parte actora, por mayoría modificó la sentencia apelada elevando a $15.000.000 la partida por incapacidad sobreviniente y a $9.000.000 la correspondiente al daño extrapatrimonial; modificó el pronunciamiento de grado en materia de intereses respecto de la partida “tratamiento psicológico” (intereses desde el 3/12/2019 hasta la sentencia de primera instancia a tasa pura 8% anual, y luego tasa activa del BNA hasta el pago); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; rechazó la capitalización de intereses pedida por el actor; e impuso las costas de Alzada a los emplazados vencidos (art. 68 CP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al Acuerdo: 1) modificar la sentencia apelada y elevar a la suma de $ 15.000.000 el monto reconocido en concepto de incapacidad sobreviniente y a la de $9.000.000 el correspondiente al daño extrapatrimonial; 2) modificar el pronunciamiento de grado en materia de intereses respecto de la partida 'tratamiento psicológico', en los términos establecidos en el apartado III de los presentes considerandos; 3) confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y fuera materia de agravios; 4) rechazar el pedido de capitalización de intereses formulado por la parte actora; y 5) imponer las costas de Alzada a los emplazados vencidos, conforme lo dispuesto en el apartado IV (art. 68 del Código Procesal). Así lo voto."

"En el caso, dado que la cuantificación del daño fue realizado conforme a valores actuales, para todos los rubros indemnizatorios, desde el 3 de diciembre de 2019 hasta la fecha del dictado de la sentencia de primer grado, corresponde aplicar un interés puro del 8% anual, mientras que a partir de allí y hasta el efectivo cumplimiento de la condena debe aplicarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... Por todo ello, propongo al Acuerdo hacer lugar parcialmente a los agravios formulados por la parte actora en materia de intereses y, en consecuencia, modificar el pronunciamiento de grado en cuanto al dies a quo establecido para la partida 'tratamiento psicológico', respecto de la cual los intereses deberán computarse desde el 3 de diciembre de 2019 y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 8% anual y, desde allí y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, corresponde rechazar el pedido de capitalización de intereses formulado por el reclamante."

"En cuanto a las costas de Alzada, propicio imponerlas a los emplazados, en atención a su condición de sustancialmente vencidas y conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia: las tres juezas adhirieron al mismo sentido.

Normas que cita

  • Acordada 24/2013 (C.s.j.n.)

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