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Corte Suprema

ACOSTA, HUGO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario interpuesto por Provincia ART en un reclamo por accidente de trabajo, por no estar debidamente fundado al basarse en precedentes que no guardaban relación con los agravios planteados. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre la concesión del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 014862/2020/CS001
Recurso extraordinario Capitalizacion de intereses Accidente de trabajo Provincia art Ripte Ingreso base Fundamentacion de resoluciones Dnu 669/2019 Ley 24.557 Nulidad del auto de concesion

¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Acosta.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por accidente de trabajo previsto en la ley especial (ley 24.557), en particular el cálculo del ingreso base mensual (art. 12 de la ley 24.557) y los intereses aplicables a dicho monto.

¿Qué se resolvió?

la Cámara había dispuesto que, desde el accidente hasta la demanda, el ingreso base devengara intereses equivalentes a la variación del RIPTE, con capitalización semestral desde la notificación del traslado de la demanda. La parte demandada interpuso recurso extraordinario cuestionando la aplicación del DNU 669/2019 y la capitalización. La Cámara concedió el recurso basándose en los precedentes "Oliva" (Fallos: 347:100) y "Lacuadra" (Fallos: 347:947). La Corte declaró la nulidad de ese auto de concesión y devolvió los autos al tribunal de origen para una nueva decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los términos del citado auto de concesión evidencian que el tribunal a quo no examinó circunstanciadamente la apelación federal pues se basó en precedentes que no se encuentran directamente relacionados con los agravios del recurso extraordinario. En tales condiciones, la resolución no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 341:681, entre muchos otros)."

"Por ello, se declara la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario federal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento."

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