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Cámara de Apelaciones

ESCALANTE, NAHUEL MISAEL Y OTRO c/ VELAZQUEZ ROMINA EDITH Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial solicitaron mayor indemnización por incapacidad, daño moral y gastos; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia: elevó los montos por incapacidad y daño moral, reconoció $480.800 por gastos materiales, revocó la indemnización por privación de uso, ajustó intereses sobre gastos materiales y confirmó el resto de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA E
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 076472/2022/CA002
Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Pericia medica Privacion de uso Apelacion Costas de alzada Caja de seguros s.a. Gastos materiales

¿Quién es el actor?

Escalante, Nahuel Misael y Karina Noemí Morales (coactora).

¿A quién se demanda?

Velázquez, Romina Edith y Barrios, Ezequiel Matías; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro (reparaciones del vehículo, incapacidad sobreviniente física y psíquica, daño moral, gastos médicos/materiales, privación de uso, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado en los puntos señalados: a) se elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $7.500.000 para Nahuel M. Escalante y $4.200.000 para Karina N. Morales; b) se elevó el daño moral a $3.000.000 para Escalante y $2.000.000 para Morales; c) se otorgaron $480.800 a Escalante por gastos materiales; 2) se revocó la indemnización por privación de uso; 3) se modificó el pronunciamiento sobre intereses respecto de la partida “gastos materiales” conforme al apartado IV; 4) se confirmó la sentencia de grado en lo demás agravado; 5) se impusieron las costas de Alzada a los demandados y a la citada en garantía, por el principio objetivo de la derrota.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, resalto que la prueba pericial debe ser valorada por el juez de conformidad con las reglas de la sana crítica y demás elementos de convicción que la causa ofrezca, y basado en sus conocimientos personales, en las normas generales de la experiencia, en el análisis lógico y comparativo de los fundamentos y las conclusiones del dictamen (Kielmanovich, Jorge L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- comentado y anotado”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015, Tomo I, págs.. 977/978). ... En consecuencia, a partir del modo de ocurrencia del siniestro y de los estudios complementarios efectuados, considero que existe incidencia causal entre el hecho de autos y la producción de las secuelas constatadas. Por ende, corresponde hacer lugar a la queja de la parte actora en este punto y admitir la existencia del daño físico reclamado en relación a este coactor."

"Por ello, en este punto, resulta adecuado destacar ciertas aclaraciones con relación al porcentaje de incapacidad física asignado al coactor Nahuel Misael Escalante. ... considero que las sumas otorgadas resultan reducidas, por lo que propondré al Acuerdo su elevación a la de $ 7.500.000 para Nahuel Misael Escalante -ello teniendo presente lo dispuesto de modo precedente en torno a las secuelas físicas- y a la de $ 4.200.000 para Karina Noemí Morales (art. 165 del Código Procesal)."

"Acerca de este rubro [privación de uso], cabe recordar que, en la privación de uso del automotor, lo que se computa es la imposibilidad de disponer del vehículo, ... En el caso, no se produjo prueba pericial mecánica que permita determinar el tiempo de reparación del rodado ni, por ende, establecer el período durante el cual habría permanecido indisponible. De tal modo, la fijación de la partida efectuada en la instancia de grado carece de sustento probatorio suficiente. En tales condiciones, la mera existencia de daños en el vehículo no resulta suficiente para determinar la cuantía del rubro, ... Por ello, corresponde hacer lugar al agravio y revocar la indemnización otorgada en concepto de privación de uso, lo que así propondré al Acuerdo."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; las tres juezas adhirieron al voto preopinante.

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