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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Recurso Queja Nº 1 - ARISMENDI LIDIA ELIZABETH P/SI Y EN REP. DE SUS HIJOS MEN. URIEL TOBIAS LARA NAHIR TIARA, JOAQUIN LAUTARO Y JOSE RODRIGO MAURICIO VAZQUEZ c/ ALL DAYS S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema declaró admisible la queja interpuesta por Swiss Medical ART S.A. y procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo referido a la aplicación del acta 2764/2022. La decisión se fundó en remisión al precedente Oliva (Fallos: 347:100) y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001270/2015/1/1/RH002
Recurso extraordinario Recurso de queja Accidente de trabajo Accion civil Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente oliva Art. Acta 2764/2022 Swiss medical art Aplicacion de acta

¿Quién es el actor?

L.E. A., por sí y en representación de sus hijos menores U.T., L.N.T., J.L. y J.R.M.V.

¿A quién se demanda?

All Days S.R.L. y otros, entre ellos Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en la acción civil.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine del CPCCN). Se ordenó la devolución de los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El tribunal también tuvo intervención del señor Defensor General Adjunto antes de resolver. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100

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