F. M. D. C. EN REP. DE F. R. J. C. c/ I.O.S.P.E.R. s/ACCION DE AMPARO
Un afiliado promovió amparo contra el IOSPER para obtener la cobertura integral de una internación, y el Superior Tribunal de Entre Ríos declaró abstracta la cuestión por el cumplimiento de la sentencia de primera instancia, sin dar traslado de ese hecho nuevo al demandado ni considerar que su apelación tenía efecto devolutivo. La Corte Suprema dejó sin efecto ese pronunciamiento por arbitrariedad y ordenó dictar uno nuevo.
¿Quién es el actor?
M. D. C. F., en representación de R. J. C. F.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para obtener la cobertura integral de la prestación de internación para el año 2022 en un establecimiento determinado.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había declarado abstracta la cuestión e impuesto las costas a la demandada, y ordenó volver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los considerandos 5° y 6° establecen: "...si bien las cuestiones atinentes a la actualidad de la controversia resultan ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria... corresponde hacer excepción a dicha regla cuando el fallo apelado se aparta de las constancias del expediente y muestra un fundamento solo aparente que lo descalifica como acto jurisdiccional válido." Y agregan: "...el tribunal a quo omitió dar traslado al demandado del escrito en el que la peticionaria había denunciado el cumplimiento del fallo de primera instancia y solicitado que la cuestión fuera declarada abstracta, exigencia procesal que tiene por objeto dar a todos los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que requiere el debido proceso."
El considerando 7° concluye: "...el apartamiento de la circunstancias de la causa en que incurrió el tribunal a quo afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, art. 15)."
Como punto de partida, el tribunal de Entre Ríos había descartado la nulidad del pronunciamiento de primera instancia y declarado abstracta la causa "como revelador de toda incoherencia" por el hecho de que el IOSPER había pedido el rechazo de la acción en su memorial. La Corte señaló que el recurso de apelación había sido concedido con efecto devolutivo y que el cumplimiento de la sentencia no implicaba allanamiento, por lo que el fundamento del fallo era solo aparente.
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