Dávila Lerma, Carlos Alberto c/ Provincia de Formosa y/u otros s/demanda contencioso administrativa
El actor reclamó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 37, inciso 1°, de la ley 571 de la Provincia de Formosa, en una demanda contencioso administrativa vinculada a un beneficio previsional. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal local, que había declarado abstracta la cuestión sin pronunciarse sobre la inconstitucionalidad planteada.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Dávila Lerma.
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del artículo 37, inciso 1°, de la ley 571, con efectos desde el año 2000, fecha en que se generó el derecho a la pensión por el fallecimiento de su cónyuge.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el tribunal de la causa se encontraba en la obligación de tratar y definir mediante una decisión razonada el objeto originario y principal de la demanda, consistente en la tacha de invalidez de la norma atacada."
"...al no expedirse sobre la validez del arto 37, inc. 1°, de la ley 571, el superior tribunal local privó al actor de obtener una declaración del Poder Judicial que dé fundada respuesta al derecho cuya tutela persigue desde hace más de diez años, con la consecuente violación de su derecho de defensa, tutelado en el arto 18 de la Constitución Nacional."
"...sería un contrasentido sostener que la causa es abstracta sobre la base de un hecho anterior que la Corte -de haberlo considerado relevante en su primera intervención- no podía haber dejado de ponderar al decidir."
"...los graves defectos en que incurrió el tribunal a qua al decidir afectan de modo directo e inmediato las garantías y derechos constitucionales invocados por el recurrente (ley 48, arto 15), justificando la invalidación del pronunciamiento..."
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
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