Zartarian, Juan Jorge c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/plena jurisdicción
El actor, en representación de sus hijos menores, reclamó la pensión derivada del fallecimiento de su concubina, al haber sido excluido por la normativa previsional de Córdoba que sólo contemplaba a la conviviente femenina. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, declarando la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley local 5846 por violar la igualdad ante la ley sin distinción de sexos.
¿Quién es el actor?
J.J. Z., en representación de sus hijos menores.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión derivada del fallecimiento de su concubina, beneficio denegado por la norma vigente que no incluía al concubino varón entre los causahabientes.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado. En los considerandos declaró la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley local 5846.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al mismo tiempo, el Tribunal ha aplicado un escrutinio riguroso sobre las normas que establecen clasificaciones basadas en criterios específicamente prohibidos (también llamados sospechosos de inconstitucionalidad), tales como la raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole…"
"…cuando esta Corte ha tenido que expedirse sobre la validez de las leyes que utilizan como en el caso alguno de esos criterios de clasificación expresamente prohibidos, lo ha hecho partiendo de una presunción de inconstitucionalidad…, que sólo cae si la demandada justifica los fines sustanciales que la norma quiso resguardar y demuestra que el medio utilizado era absolutamente necesario para alcanzar el propósito enunciado."
"…la demandada no ha justificado que la exclusión de los varones del derecho de pensión reconocido a las concubinas responda a un fin trascendente que únicamente puede ser alcanzado por ese medio…"
"…corresponde hacer lugar al recurso del apelante, declarar la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley local 5846 y ordenar que la pensión del actor se abone desde la fecha en que el menor de sus hijos –beneficiario de esa prestación– alcanzó la mayoría de edad."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 5846 (Cordoba)art. 31
- Ley 9075 (Cordoba)
Fallos que cita
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