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Corte Suprema

VAGGELAS CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la presentación directa de la ANSeS en el reclamo por intereses sobre deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344 y revocó la sentencia apelada. El tribunal aplicó el criterio fijado en el precedente Robert, Daniel c/ ANSeS s/ reajustes varios (15 de mayo de 2014), al que remitió por razón de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 176. XLIX. RHE
Intereses Deudas previsionales Ley 25.344 Ley 26.546 Consolidacion de deudas Reajustes varios Recurso extraordinario Presentacion directa Anses Costas

Actor (demandante): Carlos Vaggelas.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de intereses sobre deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, dentro del marco de reajustes varios.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la presentación directa, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente "Robert" citado. Las costas se impusieron en todas las instancias en proporción a los vencimientos recíprocos (art. 71 del CPCCN). Se ordenó agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, relacionadas con los intereses que cabe aplicar a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el precedente R.623.XLVIII. 'Robert, Daniel c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado el 15 de mayo de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Por ello, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la presentación directa, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente citado."

La decisión es unánime y no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Robert, Daniel c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/05/2014

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