ORTIZ OSVALDO Y OTROS s/ROBO AGRAVADO -CAUSA N°95295-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto en una causa por robo agravado con homicidio. El Tribunal declaró arbitraria la sentencia que condenó a C. J. C. S. por no haber advertido que la lesión por corte de vidrio atribuida al imputado correspondía a otro co-autor, y dejó sin efecto el fallo.
Actor (recurrente): C. J. C. S., condenado a veinte años de prisión, representado por la Defensora Oficial.
¿A quién se demanda?
el Estado provincial (Suprema Corte de Justicia de Mendoza y Cámara del Crimen de la Tercera Circunscripción Judicial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria por robo con homicidio en concurso ideal con robo agravado por uso de arma de fuego en poblado y en banda (arts. 45, 54, 165, 166 inc. 2° y 167 inc. 2° del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Se agrega la queja al principal. Se declara inoficioso pronunciarse sobre los demás agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta lesión coincide plenamente con la intervención en los hechos que le cupo a Ortiz, dado que las víctimas desde los primeros momentos de la investigación señalaron que uno de los sujetos que perpetró la invasión a su casa fue cortado por el vidrio de la ventana en su mano (ver acta de procedimiento de fs. 1)..." (cfr. fs. 675/675 vta., citado en el considerando 4°).
"De la merituación del testimonio de Verónica Rosa Bravo queda probado que al individuo a quien cortó San Román con el pedazo de vidrio el antebrazo es la misma persona que portaba el arma de fuego y apuntaba al bebé" (cfr. fs. 1076/1076 vta., citado en el considerando 5°).
"...sólo uno de sus ca-autores sufrió un corte en uno de sus miembros superiores con un pedazo de vidrio... la persona que padeció el mentado corte es C. S., mientras que en la primera sentencia -pasada en autoridad de cosa juzgada- dictada con respecto al ca-imputado Ortiz se aseveró que fue este último quien habría resultado herido por el vidrio" (considerandos 6° y 7°).
"...el pronunciamiento recurrido resulta descalificable con arreglo a la doctrina de arbitrariedad de sentencias, toda vez que carece de suficiente fundamentación y no constituye una derivación razonada del derecho vigente, lo cual vulnera la garantía de la defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional" (considerando 8°).
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Enrique S. Petracchi votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y desestimar la queja.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CParts. 45, 54, 165, 166, 167 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 22.278Minoridad
Fallos que cita
- Ortiz, Osvaldo y otros s/ robo agravadoCSJN · Fallos 319:1496
- Fallos 303:434CSJN
- Fallos 312:184CSJN
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