JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Guillerón, Mario E y otro c/ Ministerio de Defensa y otros s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad

El Estado Nacional (Ejército Argentino) recurrió extraordinariamente una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que reconocía a los actores el modo de imputación y liquidación de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92. La Corte Suprema declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, remitiendo por razones de brevedad a los precedentes Franco y Freitas Henriques.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 125. L. REX
Suplementos fuerzas armadas Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Imputacion y liquidacion de adicionales Haberes militares Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Precedente franco Precedente freitas henriques Ejercito argentino.

¿Quién es el actor?

Mario Enrique Guillerón y Ricardo Maldonado (y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

imputación y liquidación de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 (suplementos para Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con los alcances indicados; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas del Estado Nacional –Ejército Argentino– relativos al modo en que deben ser imputados y liquidados los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en los precedentes F.226.XXXII 'Franco' (Fallos: 322:1868); F.483.XXXV 'Freitas Henriques' (Fallos: 322:2398), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Decreto 2000
  • Decreto 628

Fallos que cita

  • FrancoCSJN · Fallos 322:1868
  • Freitas HenriquesCSJN · Fallos 322:2398

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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