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Corte Suprema

ORTEGA FRANCISCO ISMAEL c/ PEN M° DE PLANEAMIENTO FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ENTE NACIONAL DE REGULADO R DE GAS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA MED. CAUT.

Los recurrentes promovieron acciones declarativas y amparos contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas por cuestiones vinculadas a las tarifas y la regulación del servicio. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Establecimiento Liniers SA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 139. XLVI. REX
Recurso extraordinario Servicio publico de gas Enargas Tarifas Regulacion estatal Accion meramente declarativa Medida cautelar Amparo Ley 26.095 Precedente establecimiento liniers.

¿Quién es el actor?

Francisco Ismael Ortega y otros (recurrentes en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.), Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acciones meramente declarativas, medidas cautelares y acciones ordinarias vinculadas a la regulación del servicio de gas y a los actos del Poder Ejecutivo y del ENARGAS (incluyendo cuestiones de la Resolución 2008/06 y la Ley 26.095 en la causa de referencia).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por los recurrentes encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa E.280.XLIV 'Establecimiento Liniers SA c/ EN - Ley 26.095 Ministerio de Planificación Resol. 2008/06 y otros s/ amparo ley 16.986' (mayoría y voto de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni), fallada el 11 de junio de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Asimismo: "Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Con costas en el orden causado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Establecimiento Liniers SA c/ EN - Ley 26.095 Ministerio de Planificación Resol. 2008/06 y otros s/ amparo ley 16.986CSJN · 11/06/2013

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