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Corte Suprema

ESTABLECIMIENTO LINIERS SA c/ EN LEY 26095 MINISTERIO DE PLANIFICACION RESOL 2008/06 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario de Establecimientos Liniers S.A. y confirmó la sentencia que desestimó el amparo contra la ley 26.095 y sus normas reglamentarias. El Tribunal sostuvo que los cargos específicos para financiar obras de expansión del transporte de gas tienen naturaleza tarifaria y no tributaria, por lo que no están sujetos al principio de legalidad tributaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 280. XLIV. REX
Cargos especificos Naturaleza tarifaria Servicio publico de gas Potestad tarifaria Principio de legalidad tributaria Ley 26.095 Ley 24.076 Amparo Igualdad Razonabilidad.

¿Quién es el actor?

Establecimientos Liniers S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; ENARGAS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de la ley 26.095, del decreto 1216/06 y de las resoluciones MPFIPyS 2008/06 y ENARGAS 3689/07, que crearon cargos específicos para repagar obras de ampliación de la red de transporte y distribución de gas natural, y fijaron su monto.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había revocado la de primera instancia y desestimado el amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en consecuencia, no cabe sino concluir en que los cargos específicos creados en la ley y reglamentos impugnados en autos constituyen un componente de la tarifa del servicio de transporte y distribución de gas que, cabe recordar, no sólo retribuyen los costos operativos y de mantenimiento de las instalaciones sino también los de las inversiones necesarias para la adecuada prestación del servicio." "Que, sentada la naturaleza tarifaria del cargo bajo examen, resulta claro que su determinación no se encuentra sujeta al principio de legalidad en materia tributaria (confr. Fallos: 331:1942)." "Que en todo régimen de prestación de servicios públicos por medio de concesionarios, las tarifas son fijadas, aprobadas o verificadas por el poder público conforme a lo que disponen la ley o el contrato..."

Sobre la igualdad: "el arto 16 de la Ley Fundamental no impone una rígida igualdad... la exclusión de los segmentos correspondientes a consumos Residenciales, Usuario GNC y Categoría General P sub-categorías SGP1 y SGP2, no parece conculcar la garantía aludida, en tanto persiguió proteger la situación de pequeños usuarios y consumidores de menores recursos."

Costas: en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 26.095arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10 · Obras de infraestructura energetica
  • Ley 24.076arts. 2, 16, 32, 38, 41, 42, 43, 52 · Gas natural
  • Decreto 1216/06arts. 1, 4
  • Decreto 1738/92arts. 16, 41
  • Decreto 180/04arts. 11, 12
  • Ley 25.561arts. 8, 9, 13 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Resolución 2008/06arts. 1, 2
  • Resolución 3689/07
  • Constitución Nacionalarts. 16, 43
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 16.986

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