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Corte Suprema

MORAGA ECHEVERRIA ARTURO BERNARDINO s/SOLICITUD DE AMPLIACION DE EXTRADICION

Arturo Bernardino Moraga Echeverría recurrió la resolución que declaró procedente la ampliación de su extradición a la República de Chile para ser juzgado por sustracción de menor. La Corte Suprema desestimó el planteo de nulidad y confirmó la ampliación de la extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 209. XLVII. ROR
Extradicion Ampliacion de extradicion Republica de chile Sustraccion de menor Nulidad por falta de fundamentacion Principio de especialidad Ley 24.767 Tratado de montevideo de 1933 Computo de detencion Recurso ordinario.

Actor/Recurrente: Arturo Bernardino Moraga Echeverría, representado por la Defensora Pública Oficial Olga Susana García y, ante la Corte, por el Defensor Oficial Julián Horacio Langevin.

Demandado/Requirente: República de Chile.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ampliación de la extradición de Moraga Echeverría para someterlo a proceso por el delito de sustracción de menor, ocurrido el 21 de marzo de 2005.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el planteo de nulidad interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución apelada en cuanto declaró procedente la ampliación de la extradición solicitada por Chile.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo brindó razones suficientes para desestimar los reparos oportunamente invocados por la defensa para oponerse a la entrega, sin que la parte se hiciera cargo en esta instancia de esa motivación" (considerando 3°).

"a diferencia de las circunstancias que concurrían en la causa 'Arlía Pita' (Fallos: 331:2331), invocado por la defensa en su memorial en esta instancia, el trámite del sub lite se ajustó al procedimiento que fija la ley 24.767 en salvaguarda del principio de especialidad (artículos 53 y ss)" (considerando 4°).

Respecto del artículo 11, inciso e, de la ley 24.767 (seguridades sobre el cómputo del tiempo de detención), la mayoría sostuvo que "no corresponde -en las especiales circunstancias del caso- solicitar la seguridad en cuestión toda vez que Moraga Echeverría nunca estuvo privado de su libertad en jurisdicción de la República Argentina a causa de este pedido de ampliación de su extradición, sino que estaría detenido -desde el 13 de abril de 2006- a disposición del juzgado que entiende en el proceso penal extranjero que motivó este procedimiento" (considerando 5°).

Nota: el voto del Dr. Maqueda concuerda con la mayoría salvo en el considerando 5°, aunque llega a la misma conclusión sobre no exigir la seguridad, por lo que la decisión final es unánime en su parte dispositiva.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 53 y ss, 11 inc. e · Materia penal

Fallos que cita

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