Zamora, Marcelo Fabián c/ Transportes Automotores Riachuelo S.A. línea 115 int 124 y otros s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con un colectivo, con reclamo por lesiones y muerte. La Corte Suprema revocó la sentencia y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Marcelo Fabián Zamora.
¿A quién se demanda?
Transportes Automotores Riachuelo S.A. (Línea 115, interno 124) y otros; la citada en garantía es Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, que interpuso el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones y muerte).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos del fallo: con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se considera ocioso el dictamen de la señora Procuradora General, con el alcance indicado.
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la apelante no cumplió los requisitos del art. 1° de la acordada 4/2007 y declaró mal concedido el recurso extraordinario. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
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