LUCCI CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ Mø DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales reclamados por el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. Ordenó que la liquidación de la sentencia se ajuste a los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Lucci y otros integrantes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, entre ellos Juan Francisco Aguilera, Oscar Hugo Almaras, Miguel Ángel Algua, Héctor Oscar Abalos, Nicolás Aquino, Manuel Oscar Contreras, José Gutiérrez, Luis Emilio Grana, Susana Yolanda González, Marcelino Justo Lagos, León Oscar Rivas, Anastasio Román, Carlos Alfredo Sabbatini y Víctor Hermenegildo Torres.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Estado Mayor General del Ejército, según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
derecho al cómputo remunerativo y bonificable de adicionales (personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).
¿Qué se resolvió?
se confirmó el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales en juego, se ordenó aplicar al momento de la liquidación los parámetros de los precedentes "Zanotti" e "Ibáñez Cejas", y se impusieron las costas por su orden. La sentencia apelada se integró con lo decidido en esos precedentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos de los recurrentes relacionados con esos aspectos deben ser desestimados. Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación entre dicha decisión y la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, la sentencia apelada debe integrarse con lo decidido en la causa 'Zanotti' (Fallos: 335:430) y lo resuelto en la causa 'Ibáñez Cejas', fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
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