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Corte Suprema

PAVON JUAN ANGEL Y OTROS c/ E.N.- MIN. DE DEFENSA- I.A.F.P.P.R.M. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la alzada que reconoció naturaleza remunerativa y bonificable a los suplementos liquidados al personal retirado de las fuerzas armadas por el decreto 1994/06. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos y revocó las sentencias apeladas, remitiendo al precedente Salas (Fallos: 334:275).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 131. XLIX. REX
Personal retirado Fuerzas armadas Decreto 1994/06 Suplementos Naturaleza remunerativa Bonificable Recurso extraordinario Estado nacional Ministerio de defensa Precedente salas

¿Quién es el actor?

Juan Ángel Pavón y otros; Orlando Enrique Bertolina y otros; José Florencio Casas y otros; Manuel Francisco Cejas; María Luisa García Losada y otros; María Vicenta Juana Massaroló y otro; Juan José Ignacio Naser y otros; Juan Carlos Aparicio y otros (personal retirado de las Fuerzas Armadas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército, I.A.F.P.P.R.M., Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos liquidados al personal retirado de las fuerzas armadas en virtud del decreto 1994/06.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y revocó las sentencias apeladas, en lo que fue materia de recurso, con el alcance indicado en el precedente "Salas" (Fallos: 334:275), sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la demandada suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 334:275 ('Salas', considerando 13°), sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Decreto 1994

Fallos que cita

  • SalasCSJN · 15/03/2011 · Fallos 334:275

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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