JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TOSOLINI BIBIANA GLADIS Y OTROS c/ E.NACIONAL-MIN.DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los agentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamaron el cómputo remunerativo y bonificable de determinados adicionales frente al Estado Nacional. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios, confirmó el derecho al cómputo de los adicionales y ordenó aplicar en la liquidación los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 143. XLVII. REX
Computo remunerativo Adicionales Personal militar Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Estado nacional Liquidacion de sentencia Precedente zanotti Precedente ibanez cejas Bonificable.

¿Quién es el actor?

T.143.XLVII y otros; Bibiana Gladis Tosolini y otros; Osvaldo Rubén Oddo y otros; Ester Torrado y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (Armada Argentina) y Ministerio del Interior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cómputo remunerativo y bonificable de adicionales percibidos por el personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles los recursos extraordinarios; se hicieron parcialmente procedentes los deducidos por la demandada; se confirmó el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales en juego; se ordenó que en la liquidación de la sentencia se apliquen los parámetros de los precedentes "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (causa I.120.XLVIII, fallada el 4 de junio de 2013). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos de los recurrentes relacionados con esos aspectos deben ser desestimados. Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación entre dicha decisión y la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, la sentencia apelada debe integrarse con lo decidido en la causa 'Zanotti' (Fallos: 335:430) y lo resuelto en la causa I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - M° de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad', fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - M° Defensa FAACSJN · 04/06/2013

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