TOSOLINI BIBIANA GLADIS Y OTROS c/ E.NACIONAL-MIN.DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los agentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamaron el cómputo remunerativo y bonificable de determinados adicionales frente al Estado Nacional. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios, confirmó el derecho al cómputo de los adicionales y ordenó aplicar en la liquidación los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
T.143.XLVII y otros; Bibiana Gladis Tosolini y otros; Osvaldo Rubén Oddo y otros; Ester Torrado y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa (Armada Argentina) y Ministerio del Interior.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cómputo remunerativo y bonificable de adicionales percibidos por el personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
se declararon admisibles los recursos extraordinarios; se hicieron parcialmente procedentes los deducidos por la demandada; se confirmó el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales en juego; se ordenó que en la liquidación de la sentencia se apliquen los parámetros de los precedentes "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (causa I.120.XLVIII, fallada el 4 de junio de 2013). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos de los recurrentes relacionados con esos aspectos deben ser desestimados. Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación entre dicha decisión y la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, la sentencia apelada debe integrarse con lo decidido en la causa 'Zanotti' (Fallos: 335:430) y lo resuelto en la causa I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - M° de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad', fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
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