Rodríguez, Raúl Rolando y otros c/ La Nueva Chevallier S.A. s/ordinario
La Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia de la Cámara Civil, por omisión de dar intervención al Ministerio Pupilar en un proceso que afectaba intereses de menores. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que el Ministerio Pupilar tome intervención.
¿Quién es el actor?
Raúl Rolando Rodríguez e Irma Marcela Domínguez, por derecho propio y en representación de menores (IER y LNR).
¿A quién se demanda?
La Nueva Chevallier S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ordinario por daños y perjuicios, en el que se discutió la acumulación de estas actuaciones a otra causa seguida en Paraná (Entre Ríos).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad a fs. 160/163 y dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para que intervenga el Ministerio Pupilar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"es 'descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones' (Fallos: 325:1347; 330:4498; 332:1115; 333:1152; 334:419 y 1081 y 335:252)."
"una vez dictada la resolución de cámara, no le fue notificada al Ministerio Público, motivo por el cual debe invalidarse todo lo actuado con posterioridad al mencionado pronunciamiento de fs. 160/163."
El Defensor Oficial invocó la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 12 inc. 2 y 26 inc. 1), con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22, CN).
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