Lindow de Anguio, Isabel c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/contencioso administrativo
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Isabel Lindow de Anguio, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Santiago del Estero que había rechazado su demanda contencioso administrativa por haber sido removida de su cargo judicial. El Tribunal sostuvo que los precedentes invocados por el Superior Tribunal eran inaplicables porque se referían a jueces designados durante gobiernos de facto, mientras que la actora había sido designada por autoridades constitucionales y permaneció en el cargo durante la intervención federal.
¿Quién es el actor?
Isabel Lindow de Anguio.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción contencioso administrativa de plena jurisdicción vinculada a la remoción de la actora de su cargo judicial.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las circunstancias fácticas de los casos citados carecen de toda relación de analogía con los presupuestos de hecho examinados en el asunto de autos, en el cual la actora fue designada por autoridades constitucionales mediante el mecanismo previsto en la ley suprema provincial, permaneció en desempeño del cargo en dicha condición durante la posterior intervención federal de la provincia dispuesta por ley del Congreso de la Nación, al no haber sido objeto de remoción, suspensión, traslado o confirmación de ninguna naturaleza por parte del interventor federal, para ser finalmente removida por el gobierno constitucional que sucedió a la intervención federal."
"...la disparidad fáctica puesta de manifiesto no es una circunstancia que pueda soslayarse y que, en cambio, debe ser subrayada, cuando como en el caso la sentencia recurrida hace pie en la autoridad de precedentes de la Corte Suprema expresamente invocados para fundar su decisión, y que son claramente inaplicables."
"...cualquiera que sea la generalidad de los conceptos usados por el Tribunal en esos fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación á las circunstancias que los motivó, siendo, como es, una máxima de derecho que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan..." (Fallos: 33:162, 196)
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- AriasCSJN · Fallos 302:104
- AramayoCSJN · Fallos 306:72
- DufourqCSJN · Fallos 306:174
- SagastaCSJN · Fallos 241:50
- BoschCSJN · Fallos 306:134
- Fallos 33:162CSJN
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