Celulosa Campana SA (TF 29047-I) c/ DGI s/
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y dejó sin efecto la determinación de oficio de IVA que la AFIP había practicado a Celulosa Campana S.A. sobre las quitas obtenidas en su concurso preventivo. El Tribunal sostuvo que las quitas concursales no son reducciones respecto del precio neto y, por lo tanto, no integran el débito fiscal del impuesto al valor agregado.
Actor/Recurrente: Celulosa Campana S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (hoy AFIP/ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de oficio de la obligación en el impuesto al valor agregado por los períodos noviembre de 2001 a enero de 2002, con liquidación de intereses resarcitorios (Resolución DV SRR1 407/2006).
¿Qué se resolvió?
La Corte revocó la sentencia que había mantenido la determinación fiscal, y dejó sin efecto el ajuste sobre las quitas concursales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara había sostenido que las quitas concursales estaban alcanzadas por el tributo, que no existía diferencia entre quitas "comerciales" y "concursales", y que excluirlas afectaría la neutralidad del impuesto. Asimismo, había señalado que el Fisco debía controlar la emisión de notas de crédito por parte de los acreedores.
La Corte, en cambio, señaló que: "la sucesión entre ambos [términos] indica que únicamente incrementan el débito fiscal aquellos descuentos o reducciones del precio logrados —entre otros requisitos— 'respecto del precio neto' de la venta, locación o prestación gravada. Y ese 'precio neto', no es otro que el definido por el art. 10 de la ley como aquel que resulta de la factura o documento equivalente".
Concluyó que: "las aludidas 'quitas concursales' no aumentan el débito fiscal del contribuyente que las ha obtenido, pues ellas no han sido logradas 'respecto del precio neto' de la compra, de la locación o de la prestación, sino que obedecen a otra razón, ulterior y ajena a ese 'precio neto', como es el 'crédito verificado' a aquellos proveedores que debieron presentarse en el proceso judicial".
Sobre el argumento de neutralidad, afirmó que "la extensión analógica de la definición taxativa de la base imponible prevista por la ley —aun cuando se la efectúe invocando la pretendida neutralidad del impuesto— es inadmisible pues se encuentra en pugna con el principio constitucional de legalidad del tributo" (arts. 4, 17, 52 y 75 de la Constitución Nacional).
Impuso las costas de todas las instancias a la parte vencida.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 4, 17, 52, 75
- Ley 23.349arts. 10, 11, 12, 14
- Ley 24.522art. 32 · Concursos y quiebras
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Celulosa Campana S.A.CSJN · Fallos 200:164
- Celulosa Campana S.A.CSJN · Fallos 307:928
- Celulosa Campana S.A.CSJN · Fallos 248:482
- Celulosa Campana S.A.CSJN · Fallos 303:245
- Celulosa Campana S.A.CSJN · Fallos 305:134
- Celulosa Campana S.A.CSJN · Fallos 312:912
- Celulosa Campana S.A.CSJN · Fallos 318:1154
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