OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La obra social de docentes privados demandó a la Provincia de Buenos Aires por la ley que obligaba a afiliar a la obra social estatal a docentes de establecimientos no oficiales. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial por invadir la competencia del Estado Nacional, al excluir la legislación nacional solo al personal dependiente de gobiernos provinciales.
¿Quién es el actor?
Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de nulidad absoluta e inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 13.965, modificatoria del art. 16 de la ley 6982, que incorporaba obligatoriamente al IOMA a los docentes de establecimientos educativos no oficiales comprendidos en la ley 13.688.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de la norma provincial, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este tribunal ha resuelto, en reiteradas oportunidades, cuestiones sustancialmente análogas a las que se plantean en el presente caso en las que se postuló la violación -por parte de las provincias- del reparto de competencias entre ellas y el Estado Nacional, lo que aquí ocurre con el art. 1° de la ley 13.965 modificatoria del art. 16 de la ley local 6982."
"...en los antecedentes de Fallos: 319:408 y en los autos O.148.XXV 'Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) c/ Córdoba...', ... la Corte ya se ha expedido en el sentido de que la ley 23.660, así como el art. 6 de la ley 23.661 excluyen del sistema asistencial nacional, únicamente, al personal de los gobiernos provinciales y sus municipios y a los jubilados y pensionados del mismo ámbito."
"...no es óbice para la solución a la que se llega el argumento esgrimido por la demandada en el sentido de la inexistencia actual de la reglamentación de la ley..., ello es así en virtud del contenido de la previsión sustantiva en examen."
Sobre la falta de legitimación pasiva, la Corte había rechazado previamente la excepción opuesta por la provincia (fs. 110/111), y la demanda sostuvo la existencia de una amenaza cierta a los recursos de la actora (art. 322 CPCCN).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 31, 75 inc. 12, 100, 101, 108, 116, 117, 125
- Ley 13.965 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 6982 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Ley 13.688 (Provincia De Buenos Aires)art. 128
- Ley 10.595 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Ley 23.660art. 6 · Obras sociales
- Ley 23.661art. 6 · Obras sociales
- Ley 19.665
- Decreto 492
- Resolución 6108
- Resolución 148
- CCyCNart. 1197 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Obra Social para la Actividad Docente c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumarioCSJN · Fallos 319:408
- Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) c/ Córdoba, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 18/03/1997 · Fallos 319:408
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