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Corte Suprema

CATERINO, VICENTE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Se trata de un conjunto de recursos extraordinarios deducidos por distintos jubilados contra la ANSeS por reajustes varios de sus haberes, vinculados a la actualización de la prestación básica universal. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos y revocó parcialmente las sentencias apeladas, aplicando los alcances fijados en el precedente Quiroga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000601/2015/CS001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Anses Haberes jubilatorios Recurso extraordinario Precedente quiroga Actualizacion previsional Seguridad social Art. 280 cpccn Jubilados.

¿Quién es el actor?

los distintos jubilados titulares de las causas acumuladas (entre ellos Vicente Miguel Caterino, Ernesto Ulises Barcella, María Angélica Hottier, Marta Mabel Sante, Carlos Alberto Rodríguez, Pedro Victorio Cuello, Raúl Ricardo Clerissi, Jorge Oppido, José Ramón Dourado González, Diego Pascual Fabrega, Griselda Inés Ballatti, Antonio Pedro Bellini, Daniel Aníbal Alvan, Elio Fortunato Fronciani, Zenón Enrique Monteagudo, Juan Carlos Chitarroni, María Elena Chipollone y Susana Beatriz Bianco).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de los haberes previsionales, en particular la actualización de la prestación básica universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó parcialmente las sentencias apeladas, en los términos fijados por el precedente "Quiroga" (CSJ Q.68.XLVI, fallado el 11 de noviembre de 2014).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios de la ANSeS vinculados con la actualización de la prestación básica universal son sustancialmente análogos a los ya analizados y resueltos en "Quiroga", a cuyas consideraciones remitió "por razón de brevedad". Respecto de las restantes objeciones, las declaró inadmisibles en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No se transcriben citas adicionales porque la sentencia no desarrolla fundamentos propios más allá de la remisión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2014

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