AVIGO LILIANA NOEMI c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Los recurrentes, agentes públicos alcanzados por el decreto 290/95, cuestionaron la limitación de sus remuneraciones impuesta por esa norma en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, tras sostener que la sanción del decreto local 67/96 no tornó abstracta la cuestión y que el límite del art. 3° no configura discriminación arbitraria.
¿Quién es el actor?
Liliana Noemí Avigo y otros agentes (A.1179, B.202, D.234, F.721, G.1154, P.851, S.57, S.206).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos); Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la disminución de remuneraciones dispuesta por el decreto 290/95, en particular el límite impuesto por su art. 3°.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas, se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, las costas se imponen por su orden y se exime a los recurrentes de integrar los depósitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría inicial, y voto de Boggiano): «Los recursos extraordinarios cuya denegación dio origen a las presentes quejas, son admisibles pues lo debatido excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad, sin que obste a ello la sanción del decreto 67/96 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que declaró inaplicable el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de gobierno de esa jurisdicción. Ello es así toda vez que el dictado de dicha norma no ha tornado abstracto el examen del recurso deducido ante el Tribunal, habida cuenta de que surte efectos sólo a partir del 16 de agosto de 1996, manteniéndose por ende el interés de los recurrentes en lo que respecta al período anterior a su vigencia.»
Se remite, por razones de brevedad, a las consideraciones del precedente de Fallos: 323:1566.
¿Cómo votaron los jueces?
«Los agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:1566 (voto del juez Belluscio), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.» Agrega que «no se advierte que la circunstancia de que ciertos agentes que perciban más que otros puedan sufrir, por efecto del límite impuesto en el art. 3° del decreto 290/95, una disminución menor en sus remuneraciones, constituya una discriminación arbitraria o importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas (conf. Fallos: 322:1349 y sus citas). Antes bien, por evidentes razones de mejor servicio, dicho límite evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen en ciertos casos a ser menores que los de la escala inferior, como ocurriría por efecto del mayor porcentaje de disminución aplicable a los primeros.»
¿Cómo votaron los jueces?
reitera los fundamentos de admisibilidad y la remisión a Fallos: 323:1566 (voto del juez Boggiano), y suscribe la misma conclusión sobre el art. 3° del decreto 290/95.
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Normas que cita
- Decreto 290art. 3
- Decreto 67 (Caba)
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Avigo, Liliana Noemí c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otrosCSJN · 03/12/2002 · Fallos 323:1566
- Fallos 322:1349CSJN
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