JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TARRAUBELLA JORGE Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA

La causa se originó en un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 3 y el Juzgado de Garantías n° 2 de La Matanza, en una investigación por defraudación iniciada a partir de denuncias recíprocas entre los involucrados. La Procuración General dictaminó que, al no estar suficientemente instruido el conflicto ni determinados los hechos y su vinculación, debe continuar el juez previniente de La Matanza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 680. XXXVIII. COM
Conflicto negativo de competencia Defraudacion Denuncias reciprocas Conexidad Juez previniente Investigacion suficiente Declinatoria de competencia Juzgado de garantias la matanza Juzgado nacional en lo criminal de instruccion Imputaciones reciprocas

¿Quién es el actor?

Rodolfo Alejandro Tarraubella, en su declaración indagatoria como imputado, formuló imputaciones contra Eduardo Eder y Jorge Eduardo Tarraubella.

¿A quién se demanda?

Jorge Tarraubella y otros, en la causa por defraudación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué juzgado debe conocer en las actuaciones por defraudación, en un conflicto negativo de competencia.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictamina que el conflicto no está suficientemente instruido, que no se ha determinado con precisión la materia de las denuncias cruzadas ni se cuenta con los testimonios de la causa conexa, y que, en tanto los hechos no son independientes y la Sala Especial de la Cámara en lo Criminal y Correccional resolvió que ambos sumarios debían ser conocidos por el juez nacional, corresponde que continúe el juez previniente de La Matanza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275; 315:312 y 323:171, entre muchos otros)."

"...no es posible sostener a partir de lo actuado hasta el momento, que se trate de hechos independientes."

"...se impone el juzgamiento por un mismo magistrado, si la verdad de las imputaciones recíprocas que se formulan los procesados no pueden ser juzgadas separadamente, toda vez que la verdad de ellas implicaría la falsedad de las otras (Fallos: 257:48 y 319:3499)."

Normas que cita

  • Ley 1285art. 24

Fallos que cita

  • Fallos 308:275CSJN
  • Fallos 315:312CSJN
  • Fallos 323:171CSJN
  • Fallos 257:48CSJN
  • Fallos 319:3499CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.