PANEPUCCI ERMELINDA FLORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y otros conceptos frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en materia de movilidad y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Ermelinda Flora Panepucci.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad a partir del 1° de abril de 1991, índice para el haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 9° de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, tasa de interés, quita porcentual, prescripción y el art. 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó en lo referido a la movilidad con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Badaro", aplicándose el índice fijado en este último, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
La pretensión de sustituir el índice para el haber inicial por el de peón industrial fue desestimada por falta de demostración de perjuicio actual y concreto, declarándose la deserción del recurso sobre el punto.
Las críticas de inconstitucionalidad de los arts. 9° de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 fueron desestimadas por formularse de manera genérica y ser el agravio hipotético y prematuro (causa "Panizza", Fallos: 326:216).
Los planteos sobre el art. 21 de la ley 24.463 se remitieron a lo resuelto en "Flagello" (votos concurrentes y disidencias).
La tasa pasiva de interés y la quita porcentual se resolvieron remitiendo a "Spitale" (Fallos: 327:3721) y "Pellegrini" (Fallos: 329:5525).
Los agravios sobre prescripción (art. 82 de la ley 18.037) fueron rechazados por reiterar planteos anteriores sin aportar nuevos fundamentos.
Se declaró abstracta la cuestión sobre el art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado por la ley 26.153.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- FlagelloCSJN
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