JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALAZAR LUIS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Luis Ramón Salazar promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y la confirmó en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 según Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 531. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Ajuste por movilidad Ley 24.463 Ley 26.153 Inconstitucionalidad Recursos ordinarios Anses Precedente sanchez Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Luis Ramón Salazar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la determinación del haber inicial, la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, y los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; la confirmó con el alcance que surge del fallo "Flagello"; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción', a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos referentes a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"Los agravios de actor y demandada vinculados con la supuesta fijación de una quita porcentual en el haber de la prestación y con una presunta aplicación de la tasa pasiva de interés no guardan relación con lo decidido en el fallo apelado, circunstancia que obsta a su tratamiento y lleva a declarar su deserción."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.